Jueves, 25 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

IPSI vs. IVA

IPSI vs. IVA

Una de las más destacables es la aplicación de un impuesto propio, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Características del IPSI

  • Se trata de un impuesto de tipo local, por lo que los órganos de la Administración de Ceuta y Melilla son los competentes para legislar, así como para llevar a cabo la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
  • Destaca por ser un impuesto indirecto, ya que no tiene en cuenta el nivel de renta del contribuyente, sino que se grava el nivel de gasto.
  • Este impuesto permite tributar por la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles, prestaciones de servicios y entregas de bienes inmuebles que se encuentren radicados en las Ciudades Autónomas.
  • Para determinar su base imponible se tienen en cuenta las reglas del Impuesto sobre el Valor Añadido y los tipos de gravamen son fijados a través de la correspondiente ordenanza, siendo muy inferiores a los del IVA del resto del territorio español.
  • En aquellos aspectos no regulados específicamente, la normativa hace remisiones a la legislación sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque existen notables diferencias.

Diferencias entre IPSI e IVA

  • El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación grava las prestaciones de servicios y la entrega de los bienes que realiza el productor, quedando exentos de gravamen el comercio mayorista y el minorista. Por el contrario, el Impuesto sobre el Valor Añadido grava todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realizan a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, desde la fase de fabricación hasta la entrega al consumidor final. Debemos destacar que el hecho del IPSI es mucho más restringido que el del IVA.
  • El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación hace una distinción entre si el acto de naturaleza tributaria es una entrega de bienes o una prestación de servicios. En el caso de estas últimas, se devenga en todas y cada una de las fases del ciclo. En cambio, en el caso de las entregas de bienes, solamente nace la obligación tributaria cuando la efectúa el fabricante o el productor. Por el contrario, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, se devenga en todas las fases del proceso productivo y de la distribución.
  • En el IPSI, dado que los prestadores de servicios no tienen derecho a deducción del IVA y los productores de bienes únicamente lo tienen respecto a las adquisiciones de bienes muebles, lo que se grava es la totalidad del precio, en el caso de los servicios, o el precio de venta menos el coste de la materia prima, si se trata de un proceso productivo. Por el contrario, en el caso del IVA, la cuota a ingresar se obtiene de la resta del IVA devengado y el soportado de la fase anterior.
  • En el IPSI, quien preste un servicio incluirá en el precio final todo el impuesto que haya soportado, del mismo modo que en el caso del productor de bienes. En todos estos supuestos, el impuesto que se ha incluido en el precio, ya que éste forma parte de la base, devengará un nuevo IPSI. Por el contrario, el IVA tiene un carácter neutral, ya que no es un mayor coste para el sujeto pasivo, puesto que conforme vayan pasando las distintas fases del proceso productivo o de la prestación de servicios, al IVA devengado se le irá detrayendo el IVA soportado por repercusión.
  • El gravamen de las importaciones que proceden de la Unión Europea funciona en el caso del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de la misma forma que el Impuesto sobre el Valor Añadido.

campanya renda Generalitat
campanya renda Generalitat
Caixa Ontinyent emancipar-te
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta