INTRASTAT: Uno de los grandes desconocidos del Sistema Tributario español.

INTRASTAT: Uno de los grandes desconocidos del Sistema Tributario.

¿En qué consiste?

El INTRASTAT es una declaración que permite, mediante la obtención de una serie de datos que veremos a continuación, la confección de una estadística de los intercambios de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea para comprender cuál es la situación del mercado europeo.

¿Para qué sirve?

El objetivo, como hemos comentado, es aportar información acerca del intercambio de mercancías, es decir, de controlar su movimiento, conocer cuál es su origen y su destino. Entre los datos a aportar, se debe hacer constar, entre otros, los códigos de referencia de cada mercancía, país de destino, su pesaje neto y bruto, y el importe, diferenciando lo que son expediciones y recepciones.

Además de a efectos estadísticos, su utilidad es principalmente tributaria, puesto que, la Agencia Tributaria es la más interesada en los datos que puede arrojar esta declaración, en aras de detectar y erradicar posibles fraudes. Además, sirve como mecanismo de control para el Modelo 349 (Declaración de Operaciones Intracomunitarias), ya que puede haberse presentado éste y no el INTRASTAT o viceversa, lo que sería motivo de sanción tributaria.

¿Cómo funciona?

El funcionamiento es el siguiente: las autoridades de cada Estado Miembro son las responsables de crear y gestionar un Registro de Operadores Intracomunitarios, en el que se incluyen expedidores y destinatarios, siendo la Agencia Tributaria de cada territorio la que identifique a los encargados de la información relativa al INTRASTAT y comunicando los datos resultantes a las autoridades nacionales. Además, las Aduanas facilitan a éstas autoridades las estadísticas sobre las expediciones y llegadas de mercancías.

¿Quién está obligado?

No todos los contribuyentes se encuentran sujetos a la obligación de presentar esta declaración, puesto que, por ejemplo, quienes se dediquen a la prestación de servicios no deben hacerlo.

Por otro lado, quien realice operaciones de compraventa de mercancías o el intercambio de bienes sí que, a priori, cumplirá con el objeto para el que está pensada esta declaración. Ahora bien, deberá cumplir unos requisitos.

Requisitos

En concreto, se deben dar sendas cuestiones de forma simultánea. El cumplimiento de la primera de ellas es cuanto menos habitual y sencillo, es el segundo el que supone la inclusión o exclusión de la obligación. Son los siguientes:

  • Naturaleza del Operador: pueden darse dos supuestos:
  • La intervención en un intercambio de bienes entre España y un Estado miembro de la Unión Europea por parte de una empresa que sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido por entregas o adquisiciones intracomunitarias.
  • La realización dentro del territorio español de operaciones intracomunitarias, por parte de una Compañía no establecida en territorio español, que por su tipología y cuantía esté obligada a realizar las declaraciones INTRASTAT.
  • Volumen de Comercio Intracomunitario: para que exista obligación, las operaciones de introducción en la Península y Baleares y expedición desde estos mismos territorios de y a otros Estados miembros debe suponer, como mínimo, una facturación acumulada de 400.000 € en el ejercicio precedente o en el corriente.

Por tanto, en caso de no superarlos, existiría exención en cuanto a la presentación. En caso de que la facturación global de la empresa superara los 6.000.000 € en el ejercicio anterior o el actual, obligatoriamente se debería hacer por vía telemática.

¿Realmente cumple con el objetivo que se persigue?

El objetivo teórico, como hemos comentado antes, es el estudio y análisis del funcionamiento del mercado europeo de intercambio de bienes, además del control fiscal.

Debemos mencionar que el umbral de los 400.000 € ha sido aumentado este año 2015, siendo de 250.000 € hasta el año 2014. Por tanto, ello hace que un gran número de contribuyentes que estaban obligados a hacerlo, ahora dejen de estarlo, con lo cual la pérdida de información que se produce con esta modificación es plausible.

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Infonif Bases de datos

Dejar una respuesta

*