Sábado, 27 de Abril de 2024
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Imputaciones de Rentas de Procedencia Inmobiliaria.

Imputaciones de Rentas de Procedencia Inmobiliaria.

No obstante, no nos referimos en este caso a la Deducción por Vivienda Habitual, sino a la obligatoriedad de incluir la vivienda en la Autoliquidación, así como de tributar siempre que no se trate de nuestra residencia habitual. Esta figura jurídica se conoce como Imputación de Rentas Inmobiliarias.

Como es lógico, en el momento de confeccionar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas todo contribuyente busca fórmulas con el objetivo de disminuir su factura fiscal. Uno de los vehículos que se suele usar para rebajar el pago es la Vivienda. Uno de los mecanismos que se nos puede venir inmediatamente a la mente es la hipoteca. No obstante, debemos poner de manifiesto que la tributación de la vivienda va más allá.

Debemos tener en cuenta que debemos incluir en la Declaración todas nuestras propiedades y pagar impuestos por ellas, con una excepción: la vivienda habitual. Es lo que fiscalmente se denomina Imputación de Rentas Inmobiliarias. Para hacer una aproximación a este concepto, podemos decir que se trata de un rendimiento que Hacienda simula por el simple hecho de tener una vivienda o una propiedad que no se encuentra alquilada o por la que no se obtiene un rendimiento de tipo adicional.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder hacer dicha Imputación?

Para que se pueda realizar dicha Imputación de Renta Inmobiliaria es necesario que se cumpla uno de los siguientes requisitos:

  • Ostentar un título de propiedad de la vivienda.
  • Ostentar un título de derecho real de disfrute.
  • Ser titular de un derecho real de aprovechamiento por turno.

A este requisito debemos añadir otros. No obstante, en este caso, son los propios inmuebles quienes deben cumplirlos:

  • Ser inmuebles urbanos calificados como tales por la normativa reguladora del Catastro, encontrándose excluido el suelo no edificado.
  • Ser inmuebles de tipo rústico que dispongan de construcciones, siempre y cuando éstas últimas no resulten indispensables para la explotación de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Como hemos mencionado anteriormente, no ser la vivienda habitual del contribuyente.
  • No generar Rendimientos de Capital Mobiliario, esto es, que no provengan de un alquiler.
  • No ser inmuebles en construcción ni edificaciones que, por cuestiones de tipo urbanístico, no sean susceptibles de uso.

¿Cuánto debemos pagar?

Lo que a la mayoría de contribuyentes les preocupa es la cuantía que les va a suponer pagar. Pues bien, debemos decir que la Imputación de Rentas Inmobiliarias lo que hace es establecer un rendimiento de tipo económico que va ligado a una vivienda, esto es, Hacienda lo que hace es atribuir una renta, como si estuviéramos ante un alquiler, con independencia de que no se perciba en realidad.

Como regla general para su cálculo, este tipo de renta se calculará tomando como referencia el 2 por ciento del Valor Catastral. Si dicho valor hubiera sido revisado desde el año 1994 o no existiera valoración, se les debería aplicar el 1,1 por ciento. La cantidad resultante deberemos prorratearla por el número de días al año que hemos tenido esa vivienda sin alquilar y sin que fuera nuestra vivienda habitual. Vamos a poner un ejemplo: si una casa ha estado alquilada 7 meses y los 5 restantes se ha disfrutado de ella, pero no ha constituido vivienda habitual, estos cinco meses habrá que contarlos como Renta Imputada, tomando el proceso que hemos comentado.

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