Tributos: principal fuente de financiación del sistema tributario español(parte I)

Impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Vamos a explicar a continuación las características fundamentales de cada uno y qué las diferencia de los otros tipos. En esta primera parte nos centraremos en las Tasas y en los Impuestos, que son los que más incidencia tienen.

TASAS

Están motivadas porque el hecho imponible, como elemento principal, es la actividad de la Administración, de la cual surge un beneficio o ventaja especial para una persona concreta, le afecta de una forma especial o destaca por facultar a un particular para que haga uso de un bien de dominio público. En definitiva, lo que se paga es el coste del servicio que se está obteniendo o del beneficio obtenido por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio que es de titularidad pública.

Ejemplos de Tasas :

  1. Terraza de un local de ocio: la Sra. F quiere instalar una terraza en su local situado en una población costera. Para ello, debe acudir al Ayuntamiento para realizar toda la tramitación. El beneficio que obtiene por la cesión del espacio público titularidad de la Administración, en este caso, parte de la acera donde va a colocar mesas y sillas, es por lo que deberá pagar.
  2. Licencia de obras: el Sr. E necesita hacer unas obras en su local para poder instalar una carpintería. Para ello, deberá acudir al Organismo Público correspondiente para tramitar la correspondiente licencia. Por la autorización para que pueda construir, deberá abonar un coste.

IMPUESTOS

Los Impuestos son un tipo de tributo que exige el Estado, las Comunidades Autónomas o las Haciendas Locales sin que haya, en el momento, una contraprestación. El hecho imponible lo forma la obtención de rendimientos por productos de negocios, trabajo y/o capital (o actos o hechos de naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la existencia de una capacidad económica del contribuyente basada en la renta, el consumo y el patrimonio.

Ejemplos:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: grava la capacidad económica de las personas físicas.
  2. Impuesto sobre Sociedades: grava la capacidad de generar riqueza (beneficios) de las personas jurídicas y de algunas entidades que no tienen personalidad jurídica.
  3. Impuesto sobre el Valor Añadido: grava el consumo, sin tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
  4. Impuesto sobre el Patrimonio: grava la titularidad de bienes en territorio español.

PRINCIPALES DIFERENCIAS

  1. Las Tasas, a diferencia de la mayoría de Impuestos, no tienen en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, es decir, la deben pagar aquellas personas que decidan hacer uso de un servicio o de un bien de dominio público, independientemente de su grado de riqueza.
  2. En el caso de los Impuestos, en contraposición con las Tasas, no existe una correlación entre el pago que efectúan los contribuyentes y la contraprestación, puesto que en el momento de efectuarlo no reciben nada a cambio.
  3. Los Impuestos suelen destacar por su carácter obligatorio, aspecto por el que no destacan las Tasas, las cuales las deben pagar únicamente aquellas personas que deciden obtener un beneficio sobre algún bien o servicio público.

En resumen, a pesar de que puedan parecer iguales dado que, al fin y al cabo, suponen el pago de un importe a las Administraciones Públicas, su fundamento no es el mismo y, por tanto, deben diferenciarse.

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