Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Parte I).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

CARACTERÍSTICAS.

Se trata de un impuesto de carácter complejo, dado que grava diversos hechos imponibles. Es proporcional, dado que los tipos de gravamen son fijos, es decir, no varían en función de la cuantía de la operación como sí que ocurre en otros impuestos que conforman el Ordenamiento Jurídico Tributario español, como es el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Destaca por ser incompatible con el Impuesto sobre Operaciones Societarias, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y con el Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, que si a un acto concreto de naturaleza tributaria le es de aplicación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no le podrán ser de aplicación los mencionados anteriormente.

HECHOS IMPONIBLES.

Pueden establecerse tres grandes grupos de operaciones. Son los siguientes:

  • Transmisiones Patrimoniales.
  • Actos Jurídicos Documentados.
  • Operaciones Societarias.

Transmisiones Patrimoniales.

Tienen la consideración de Transmisiones Patrimoniales aquellos casos en los que se produce una transmisión de patrimonio o bienes. Por ejemplo, es de aplicación a las compras de vehículos entre particulares, a las ventas de terrenos, solares o fincas o en los arrendamientos de inmuebles, indistintamente de que sean rústicos o urbanos.

Actos Jurídicos Documentados.

Por otro lado, se entiende por Acto Jurídico Documentado la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos, bien en territorio español o que se suscriban en el extranjero siempre y cuando surtan efectos en España.

  • Documentos Notariales: se gravan las Escrituras, Actas y Testimonios Notariales, comprendiendo una cuota fija y otra variable. La cuota fija se aplica por la necesidad de que los documentos emitidos por un Notario deben extenderse en papel timbrado. La parte variable se aplica a las Escrituras que tengan como objeto una cuantía o algo cuantificable, siempre que sean inscribibles en los Registros Mercantiles, de la Propiedad, de Bienes Muebles e Industriales (además del de Patentes y Marcas). El devengo tendrá lugar en el instante en que se produzca la formalización del documento.

  • Documentos Mercantiles: se grava el libramiento, emisión o expedición de documentos de carácter mercantil, los cuales cumplan la función de giro o incorporen un crédito susceptible de ser transmitido o endosado. Son los siguientes:

  • Letras de cambio, resguardos o certificados de depósito que sean transmisibles, documentos que tengan la función de giro. Éste sería el caso de los pagarés cambiarios, cheques a la orden o que sirvan para endosar.

  • Pagarés, bonos y obligaciones, así como cualquier otro tipo de títulos análogos emitidos en serie, por un plazo que sea superior a 18 meses y que sean representativos de capitales ajenos.

El momento del devengo se produce con la expedición, emisión o libramiento del propio documento a efectos del librador.

  • Documentos Administrativos: nos encontramos ante los casos de rehabilitación y transmisión de títulos nobiliarios, sea por cesión o por sucesión. También se encuentran englobadas en esta tipología de documentos las anotaciones preventivas que se inscriben en los Registros Públicos, siempre y cuando tengan por objeto un derecho o interés que pueda ser cuantificable, además de no venir ordenadas de oficio por la Autoridad Judicial.

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