Pues bien, el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es una excepción. Vamos a analizar las cuestiones más relevantes de él para conocer mejor su incidencia y características, distinguiendo entre la modalidad de Sucesiones y la de Donaciones, puesto que, a pesar de que se pagan en la práctica a través del mismo impuesto, tienen naturalezas distintas.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
Características.
Se trata de un tipo de tributo que entra en funcionamiento cuando se produce el fallecimiento de una persona y cede los bienes que pudiera poseer a sus sucesores. En este caso, nos encontraríamos ante el Impuesto sobre Sucesiones.
Como rasgos identificadores podemos destacar los siguientes:
Hecho Imponible.
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, el Hecho Imponible lo constituyen las adquisiciones de bienes y derechos que se hayan producido por herencia, legado o cualquier otro título de tipo sucesorio.
Sujetos Pasivos.
Al tratarse de un Impuesto por la recepción de bienes y derechos por fallecimiento, el Sujeto Pasivo es el Heredero.
Base Imponible.
La Base Imponible se calculará en el caso de las transmisiones mortis causa por el valor real de los bienes y derechos sustrayéndoles las cargas, deudas y gastos deducibles, es decir, dicha base la constituirá el valor neto de adquisición de cada heredero.
Si existieran también seguros de vida, las cantidades que hubiera percibido el beneficiario por este concepto deberían acumularse al importe del resto de bienes y derechos de la parte alícuota de la herencia que le correspondiera al beneficiario.
Deudas, cargas y gastos deducibles.
Como hemos dicho, para el cálculo de la Base Imponible, habrá que restarle al valor que tengan los bienes y derechos aquellas deudas, cargas y gastos que pudiera haber. ¿Qué constituye cada una de estas partidas?