Martes, 16 de Abril de 2024
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Impuesto Sobre Patrimonio: Parte II

Impuesto Sobre Patrimonio: Parte II

LIMITACIÓN.

Debemos tener en cuenta que, además de las Exenciones previstas por el legislador, según las cuales hay una serie de bienes que no se incluyen en el Cómputo a efectos del Impuesto, existe una limitación para la tributación. Es la siguiente:

  • La suma de la Cuota Íntegra del Impuesto sobre Patrimonio y la Cuota de la Base Imponible General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio no podrá ser superior al 60 por ciento de la Base Imponible General del IRPF.

BIENES Y DERECHOS GRAVADOS QUE COMPUTAN PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO.

El Patrimonio Neto de los sujetos pasivos será objeto de tributación partiendo de un conjunto de definiciones propias de cada elemento patrimonial que forma parte de los bienes y derechos de cada persona física. Son los siguientes:

Actividades Empresariales y Profesionales.

Aquellos bienes y derechos que se encuentren afectos a actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con los criterios establecidos para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán según el valor reflejado en la contabilidad (siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio), por la diferencia entre el Activo Real y el Pasivo Exigible.

En caso de que la actividad económica que se realizara fuera de carácter inmobiliario, suponiendo ello que el 100 por 100 de los inmuebles se encontrara afecto a la actividad, se deberá tomar en consideración el mayor de los valores entre el Valor Catastral, aquél que haya comprobado la Administración a efectos de pago de tributos o el Valor de Adquisición, Precio o Contraprestación.

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, que sean negociados en mercados organizados.

Serán computados según su valor medio de negociación del cuarto trimestre de cada año, independientemente de cuál sea la denominación, representación y la tipología de los rendimientos que se obtengan. El valor que computa para cada uno de ellos es publicado de forma anual en el momento del cierre del ejercicio por parte del Ministerio de Economía.

Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Aquellos títulos representativos que no se encuentren negociados en mercados organizados, deberán ser valorados por nominal, al cual habrá que incluir, si procede, las primas de amortización o reembolso, independientemente de cuál sea la denominación, representación y naturaleza de los rendimientos que se hayan obtenido.

Bienes Inmuebles.

Aquellos bienes de naturaleza urbana o rústica, siempre que sean titularidad de una persona física, serán computados siguiendo los siguientes criterios:

  • El que suponga el valor mayor entre:
  • El Valor Catastral.
  • El Precio, Contraprestación o Valor de Adquisición.
  • Aquél que haya sido comprobado por la Administración Tributaria a efectos de otros tributos.
  • Cuando los inmuebles se encuentren en fase de construcción, se considerará una estimación sobre el valor patrimonial tomando las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha en que se produjera el devengo del impuesto, con la correspondiente suma del valor del solar sobre el que se encuentren situados los bienes inmuebles.

Seguros de vida y rentas de carácter temporal o vitalicio.

Computarán por su valor de rescate en el momento en que se devengue el impuesto. De la misma forma, las rentas temporales o vitalicias, computarán por su valor de capitalización en el momento del devengo.

Joyas, vehículos, embarcaciones, aeronaves y pieles de carácter suntuario.

Todos estos elementos computarán por el valor de mercado que tengan en el momento de devengo del Impuesto, independientemente de sus características.

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