Jueves, 18 de Abril de 2024
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Impuesto Sobre Patrimonio: Parte I

Impuesto Sobre Patrimonio: Parte I

Definición.

Se trata de un Impuesto que sirve para gravar la titularidad de bienes y derechos que tengan un contenido económico. Destaca por ser directo y progresivo. Se cuantifica después de deducir aquellas cargas y gravámenes que suponen una reducción del valor de dichos bienes.

¿A quién se le aplica?

Se trata de un tributo que se aplica a aquellas personas físicas que manifiesten ostentar capacidad económica, suponiendo un complemento a nivel recaudatorio respecto al Impuesto sobre las Personas Físicas, además de que permite que la Agencia Tributaria recoja información sobre el patrimonio que pueda generar un rendimiento de capital o relacionado con una actividad profesional o industrial. Se presenta en el mismo periodo Mayo/Junio del año siguiente que el IRPF.

Por tanto, excluye a cualquier tipo de persona jurídica sea cual sea su formato (Sociedades Anónimas, Limitadas, Laborales, Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria o SICAV).

Tipos de gravamen.

Además de tratarse de un Impuesto de carácter directo, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también destaca por su progresividad, dado que se paga en función de una escala que va aumentando gradualmente cuanto mayor sea el patrimonio del contribuyente. El tipo impositivo puede variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo ya que, como hemos dicho, cada una de ellas tiene potestad legislativa respecto a las cuotas definitivas, tipos de gravamen y baremos de exenciones, siendo el Estado, de forma subsidiaria y en cuanto a la gestión propia del Impuesto se refiere quien ostenta la potestad regulatoria.

Exenciones.

Como la gran mayoría de las normas tributarias, existen supuestos de exención, es decir, casos en que el legislador considera que los bienes no cumplen los requisitos necesarios para que se produzca el hecho imponible y, por tanto, la tenencia de un tipo de bienes en concreto no supondrán el devengo del Impuesto porque entiende que no ha habido acción alguna que así lo genere.

En este caso, estamos hablando los siguientes tipos de bienes:

  • Aquellos que tengan la consideración de Patrimonio Histórico, Arqueológico o Cultural.
  • Ajuar doméstico.
  • Vivienda habitual.
  • Objetos de arte cedidas en depósito.
  • Antigüedades.
  • Derechos de Propiedad Intelectual que se encuentren en poder del autor.
  • Derechos de Propiedad Industrial que tenga el autor en su poder.
  • Bienes destinados a actividades empresariales o profesionales.

También se debe tener en cuenta que hay un límite cuantitativo de exención de tributación, es decir, que existe un umbral por debajo del cual no se produce el devengo del Impuesto, esto es, 700.000 euros netos.

Forma de cálculo.

Como hemos dicho anteriormente, la base imponible se determinará siguiendo el Régimen de Estimación Directa, esto es, sumando los valores de todos los bienes que integran el patrimonio y sustrayendo las cargas y gravámenes que pudieran recaer sobre ellos.

Dentro de esta suma, lógicamente, no se computarán los bienes exentos ya comentados. Además, a la base imponible se le restarán los mínimos exentos para la vivienda habitual en todos los casos. Una vez restada, se le aplicará el tipo de gravamen en función de una escala progresiva que puede oscilar entre el 0,2 por ciento y el 2,5 por ciento.

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