Impuesto sobre el Valor Añadido: Parte II
¿A qué operaciones afecta?
Como dijimos anteriormente, se encuentran sujetas al Impuesto aquellas operaciones que sean realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad habitual, consistente en la entrega de bienes o la prestación de servicios. La pregunta lógica que puede surgirnos es la siguiente:
¿Qué tiene la consideración de entrega de bienes?
Por citar algunos ejemplos, puesto que hay muchos:
- Transmisión de bienes inmuebles entre empresarios y profesionales. Como regla general, si se trata de operaciones entre particulares, existe exención de IVA y, por tanto, sujeción a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Entregas de bienes para un proceso productivo.
- Contratos de arrendamiento con cláusula de opción de compra. Su devengo se producirá a partir del momento en que el arrendatario se comprometa a ejercer su derecho sobre el bien inmueble.
- Cesiones de bienes en ventas a plazo.
- Contratos de arrendamiento de un local.
- Aportaciones que no tengan carácter dinerario llevadas a cabo por Sociedades o Comunidades de bienes, así como las adjudicaciones de este tipo en casos de disolución o liquidación de aquellas.
¿Qué tiene la consideración de prestación de servicios?
- Arrendamiento de bienes o negocios, por ejemplo locales.
- Cesiones de uso.
- Disfrute de bienes.
- Ejercicio independiente de una profesión u oficio, como por ejemplo, un asesor, abogado, médico, arquitecto, etc.
- Cesión de derechos de autor y derechos de propiedad industrial e intelectual.
- Traspasos de locales de negocio.
- Transportes.
¿Cómo funciona?
Hay dos fases diferenciadas en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte de los empresarios y profesionales:
- Por sus adquisiciones de materiales, herramientas, etc. deben soportar o pagar una cuota de IVA.
- Por la venta de sus productos o la prestación de servicios repercuten a sus clientes la cuota correspondiente de IVA que después están obligados a ingresar a Hacienda.
¿Cómo se calcula la liquidación?
Cada liquidación de este Impuesto se calcula restando del IVA devengado o repercutido a los clientes el IVA soportado por la realización de compras a proveedores. Son declaraciones que se presentan de forma trimestral en la mayoría de casos, a excepción de las grandes empresas que lo hacen de forma mensual.
Si resulta que es positiva, la cantidad que se obtenga deberá ingresarse a Hacienda. Si por el contrario es negativa, se descontará de la cuota positiva del trimestre siguiente en el que así sea.
En caso de que la cuota a final de año resulte negativa, podrá optarse por reservar las cantidades abonadas para que sean compensadas (y deducidas) en el siguiente ejercicio fiscal o bien por la devolución.