Impuesto sobre el Valor Añadido: El Recargo de Equivalencia Parte V

Impuesto sobre el Valor Añadido: El Recargo de Equivalencia Parte V

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado minorista?

Para poder acogerse a este sistema de tributación es necesario haber realizado alguna actividad comercial el año anterior, así como que el 80% de las ventas realizadas en el ejercicio fiscal anterior debe haberlas realizado a la Seguridad Social incluyendo a sus entidades gestoras o colaboradoras así como a clientes finales que no sean autónomos ni empresarios.

Si no se ejerció la actividad comercial comentada anteriormente o se tributa en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

¿A quién afecta?

Este sistema no afecta por igual a todos los comerciantes de este tipo, puesto que existen excepciones, es decir, hay una serie de actividades que se encuentran exentas de aplicarlo. Son los siguientes:

  • Concesionarios de coches.
  • Joyerías.
  • Compraventa de embarcaciones y aviones.
  • Gasolineras.
  • Compraventa de maquinaria industrial.
  • Peleterías.
  • Servicios y actividades de carácter industrial
  • Comercio mayorista.

¿Cómo se aplica?

Lo debe incluir el proveedor del comerciante minorista en las facturas que emita, debiendo existir una clara diferenciación entre el IVA soportado y el IVA que corresponde al recargo de equivalencia.

No obstante, en el momento de hacer las declaraciones de IVA, el proveedor no deberá distinguir el Recargo de Equivalencia y considerar ambas cantidades como IVA repercutido.

Este Régimen tiene una ventaja para el comerciante minorista que no es otra que le evita tener que presentar declaraciones de IVA, lo que le simplifica la gestión, debiendo a cambio pagar un IVA un poco más alto respecto al normal.

Tipos de gravamen.

En el momento en que el comerciante minorista adquiere productos, es su proveedor quien debe aplicarle al IVA de sus facturas el porcentaje correspondiente al Recargo de Equivalencia.

Los tipos de recargo en vigor son los siguientes:

  • Para los artículos con un IVA del 21 por ciento, un 5,2 por ciento.
  • Para los artículos con un IVA del 10 por ciento, un 1,4 por ciento.
  • Para los artículos con un IVA del 4 por ciento, un 0,5 por ciento.
  • Para el tabaco, el 0,75 por ciento.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales?

  • A diferencia de otros Regímenes, no existe obligación de llevanza de libros de IVA.
  • No existe obligación de emisión de facturas, a excepción de si las ventas se realizan a autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Sociedades nacionales o de la Unión Europea.
  • Presentación del Modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se reflejarán los gastos en base a las facturas recibidas de los proveedores y que se deberán tener registradas.
  • Presentación del Modelo 308 de Solicitud de devolución, cuando se realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA.
  • Presentación del Modelo 309 de Declaración no Periódica, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo o en la transmisión de inmuebles afectos a una actividad, cuando se renuncia a la exención.

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