Viernes, 19 de Abril de 2024
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Impuesto sobre Donaciones: Sujetos Pasivos, Formas de Liquidación y Cu

Impuesto sobre Donaciones: Sujetos Pasivos, Formas de Liquidación y Cu

No obstante, existen diferencias notorias entre ellos, a pesar de tener también similitudes. La principal similitud la encontramos en la inexistencia de contraprestación respecto a la entrega de bienes.

La principal característica del Impuesto sobre Donaciones, de forma opuesta a lo que sucede con el Impuesto sobre Sucesiones, es que las entregas de bienes se realizan mediante transmisión entre vivos (en las Sucesiones es mortis causa). El supuesto más habitual es el de un progenitor que quiere donar una cuantía a su hijo para adquirir un bien inmueble o entregarle una vivienda sin que tenga porque mediar una compraventa.

¿Quiénes son los Sujetos Pasivos del Impuesto sobre Donaciones?

Una vez definido, la primera duda que surge es quien está obligado a pagar el Impuesto sobre Donaciones, es decir, quien ostenta la condición de Sujeto Pasivo. Pues bien, en las Donaciones y otras transmisiones de tipo lucrativo, esto es, sin que medie contraprestación alguna, será el donatario (receptor de la entrega de bienes) quien se encuentre sujeto a la obligación de liquidar el Impuesto. Si no hubiera donatario como tal, el Obligado Tributario será quien se beneficie de la Donación.

Debemos tener en cuenta que la Donación no siempre tiene porqué implicar que se produzca la transmisión de un bien, sino que puede implicar también la condonación de una deuda o el desistimiento de una acción judicial a favor de un tercero, en concepto de renuncia de un derecho que ostenta el donante.

¿De qué forma se calcula el Impuesto sobre Donaciones?

Podemos decir que la forma de cálculo de la Donación es muy parecida al de la Herencia, por lo que, para poder fijar la Base Imponible, deberemos tener en cuenta el valor de los bienes y derechos transmitidos, una vez le hayamos descontado las cargas, gravámenes y otras cuestiones que hagan que su valoración sea inferior.

¿Cuánto debemos pagar en concepto de Impuesto sobre Donaciones?

Debemos tener en cuenta que, de la misma forma que en el caso del Impuesto sobre Sucesiones, el grado de parentesco entre donante y donatario es muy importante para determinación de la Cuota Tributaria. Ahora bien, entre Comunidades Autónomas la diferencia de regulación es notoria. Podemos decir que la gran mayoría de los territorios tienen fijado algún tipo de bonificación respecto a las Donaciones entre familiares de primer grado. Deberemos tener en cuenta donde se realiza la transmisión, por la mencionada disparidad.

Por citar dos ejemplos recurrentes, en Andalucía nos encontramos una reducción del 99 por ciento en el supuesto en que el donatario, con independencia de cuál sea su grado de parentesco, prestara servicios en la empresa del donante y tuviera encomendadas funciones de gestión o dirección de la misma. Otro supuesto es la Donación de hasta 120.000 euros a un descendiente, que también encontramos dicha bonificación.

Por citar otro ejemplo, en Madrid también existen bonificaciones dentro del ámbito familiar (afecta a padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), mediante las cuales existe una exoneración del pago del 99 por ciento de la cuota impositiva.

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Donaciones?

Tenemos 30 días hábiles a contar desde que hicimos la Donación para presentarlo y liquidarlo, debiendo hacerlo mediante el Modelo 651.

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