Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Parte II).

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Parte II).

Vamos a estudiar a continuación cuales son las Exenciones y hablaremos sobre la Cesión del Impuesto a los Ayuntamientos.

Exenciones.

Como suele ser habitual en la mayoría de los Tributos que conforman el Ordenamiento Tributario español, el legislador ha previsto una serie de supuestos en los que, a pesar de que se produzca el Hecho Imponible, esto es, ostentar la titularidad de un inmueble, se prevé una exención que suprime la obligación de hacer efectivo el pago del mismo. Por tanto, se encontrarán eximidos de tributación los siguientes Inmuebles:

  • Aquellos que sean propiedad del Estado.
  • Los que sean propiedad de las Comunidades Autónomas o de Entidades Locales.
  • Aquellos que estén afectos de forma directa por actividades relacionadas con la Defensa Nacional, la Seguridad Ciudadana, los Servicios Educativos y Penitenciarios.
  • Los que sean propiedad de la Iglesia Católica, así como aquellos que correspondan a Asociaciones confesionales no católicas que hayan sido reconocidas legalmente a través de Acuerdos de cooperación a este respecto.
  • Carreteras, caminos, así como demás vías terrestres y de dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre y cuando tengan consideración de aprovechamiento público y gratuito.
  • Los pertenecientes a la Cruz Roja Española.
  • Los que sean de titularidad de Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a cambio de reciprocidad o de acuerdo a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los pertenecientes a aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los que hayan sido declarados de forma expresa e individualizada como monumento o jardín histórico de interés cultural.

Cesión del Impuesto a los Ayuntamientos.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es considerado como una parte de la columna vertebral de las Haciendas Locales. Para éstas, su aplicación es de carácter obligatorio. Para ello, cuentan con atribuciones plenas en cuanto a gestión y recaudación se refiere. Además, la propia normativa estatal contempla ciertas modulaciones que los Entes Locales pueden llevar a cabo, dejando libertad, por otro lado, para establecer exenciones adicionales en casos concretos, además de aplicar coeficientes ampliadores o reductores en cuanto a los tipos de gravamen se refiere.

Como cualquier contribuyente puede comprobar, la inmensa mayoría del territorio español se encuentra gravado por este impuesto y según se estima, su recaudación supone prácticamente el 50 por ciento de los recursos de los que disponen los distintos Ayuntamientos. Como es una práctica habitual, los Ayuntamientos, dentro de los parámetros que establece la normativa estatal, siempre fijan los tipos de gravamen lo más elevado posible puesto que, como hemos dicho, supone una partida muy importante en sus Presupuestos.

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