Jueves, 25 de Abril de 2024
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Impuesto obre Transmisiones Patrimoniales: el Impuesto desconocido.

Impuesto obre Transmisiones Patrimoniales: el Impuesto desconocido.

Destacábamos que es de aplicación cuando se produce en los casos de una transmisión de bienes de carácter oneroso o de ciertos tipos de derechos sobre dichos bienes, como puede ser el usufructo de una vivienda.

Pues bien, dentro del marco de estos derechos, existe una cuestión que tiene mucha incidencia en los arrendamientos de vivienda y que la gran mayoría de inquilinos desconocen: el devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El nivel de desconocimiento que hay sobre él es tal que apenas se liquida y las Comunidades Autónomas tampoco hacen especial incidencia en su reclamación.

Puede resultar sorprendente pero la propia normativa del Impuesto establece que el alquiler también se considera una adquisición de tipo oneroso, de la misma forma que puede tener el mismo tratamiento una compraventa o un usufructo, puesto que se adquiere un derecho a usar una vivienda a cambio de un precio concreto. Por tanto, este Impuesto no se paga por transmisión como tal, sino por la adquisición de un derecho.

Plazos.

El devengo del Impuesto nace en el momento de suscripción del Contrato de Arrendamiento.

El abono de este Tributo debe hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma y no por cada año, sino por la duración íntegra del Contrato. Únicamente se pagaría por cada año en caso de que se produjeran prórrogas anuales.

A pesar de tratarse de una normativa estatal y dado que cada Comunidad Autónoma tiene cedida las competencias al respecto, cada una de ellas fija unos baremos. No obstante, vamos a hacer un supuesto genérico:

El Sr. T, alquila una vivienda por 800 euros al mes. ¿De qué forma calcularía el Impuesto?

  • Primero de todo, se debe tomar como base el alquiler de todo un año:

800 x 12 = 9.600 €.

  • A este resultado hay que multiplicarle los años de duración del Contrato:

Si el máximo actual son 3 años: 9.600 x 3 años = 28.800 €.

  • Según los baremos establecidos por la normativa estatal, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto, ((28.800 euros x 0,024)/6,01 = 115 euros)
  • Por cada año prorrogado serían 14,42 euros adicionales.

¿De qué forma se liquida este Impuesto?

Se debe cumplimentar el Modelo 600 de la misma forma que se efectúa para las compraventas de vivienda usada. Se deberá presentar en la Delegación de Hacienda que corresponda a cada Comunidad Autónoma.

Exención.

Existen supuestos de exención, en los cuales, a pesar de que se produzca el Hecho Imponible, no existe obligación de los inquilinos de pagar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Estamos hablando de los casos en que quien efectúe el arrendamiento sea una empresa o un profesional, es decir, cuando se trate del alquiler de un local de negocios o de una vivienda que se destine a oficina o despacho.

Si estamos ante estos casos, se trata de un alquiler con uso distinto de vivienda, por lo que se aplica Impuesto sobre el Valor Añadido y no Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, puesto que son incompatibles. En este supuesto, quien lo paga es el propietario pero lo repercute sobre el arrendatario.

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