Miércoles, 24 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

Impuesto General Indirecto Canario, el IVA del Archipiélago Parte II

Impuesto General Indirecto Canario, el IVA del Archipiélago Parte II

Sujetos obligados.

El Impuesto General Indirecto Canario ha de ser presentado por aquellas personas o entidades que realicen de forma habitual actividades de carácter empresarial o profesional. A este respecto tendrán la consideración de Empresarios todas aquellas Sociedades Mercantiles, así como personas que lleven a cabo la explotación de algún tipo de bien con el objetivo de obtener ingresos continuados en el tiempo (estaríamos ante el caso de promotores inmobiliarios o arrendadores de bienes).

También se encontrarían sujetas al IGIC las Importaciones, siendo el propio importador quien las declare, tenga o no tenga éste consideración de empresario o profesional.

La presentación de la correspondiente declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Canaria por parte de todos los empresarios y profesionales que realicen operaciones empresariales o prestaciones de servicios.

Funcionamiento.

El Impuesto General Indirecto Canario funciona de la siguiente manera: los autónomos, en el momento en que compran bienes o solicitan servicios, deben pagar en la factura un porcentaje de IGIC (el denominado impuesto soportado). En el momento en que estos Sujetos venden los bienes o prestan los servicios a los clientes, están trasladando en la factura de los mismos (el denominado IGIC repercutido).

No obstante, los empresarios no deben ingresar en la Hacienda Pública todo el Impuesto repercutido a sus clientes, sino que previamente deben deducir todo lo que han pagado por los bienes o servicios que compraron a otros proveedores. De esta forma, la carga del Impuesto recae sobre el consumidor final, quien no tiene la posibilidad de repercutir dicho tributo a un tercero, puesto que no realiza actividad económica.

Para poder liquidarlo, primero de todo se debe determinar cuál es el IGIC repercutido y cuál el soportado. Para ello se deberá multiplicar el precio de venta por el tipo de Impuesto repercutido de todas las facturas de venta y el precio de compra por el Impuesto soportado de todas las facturas de compra, respectivamente. Por tanto, el resultado sería la diferencia entre ambos.

La liquidación se efectúa, de la misma forma que el Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, de forma trimestral el 20 de Abril, 20 de Julio, 20 de Octubre y 31 de Enero, debiéndose adjuntar a esta última el Resumen Anual.

Regímenes.

El Impuesto General Indirecto Canario presente dos tipos de Regímenes:

  • General: se aplica a los empresarios y profesionales cuyas operaciones no solo se realizan en el interior del territorio de Canarias, sino que realizan exportaciones a otras zonas o territorios.

  • Especiales: son de aplicación en función de la condición del contribuyente o, en su defecto, del tipo de actividad económica que realiza:

  • Simplificado: para aquellas personas físicas o entidades que realizan actividades en Régimen de Atribución de Rentas.

  • Agricultura y Ganadería.

  • Agencias de Viajes.

  • Comercio Minorista.

  • Bienes Usados y de Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.

  • Fabricantes y Comerciantes Mayoristas de la venta de oro para realizar operaciones financieras.

ESAT-ranking1-300
Turismo-sostenible
campaña renta Generalitat
Esat primero ranking

Dejar una respuesta