Martes, 16 de Abril de 2024
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Impuesto General Indirecto Canario, el Iva del Archipielago Parte I

Impuesto General Indirecto Canario, el Iva del Archipielago Parte I

Características.

  • Igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene carácter estatal.
  • Tiene naturaleza indirecta.
  • Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes.
  • Los Sujetos Pasivos del mismo son empresarios y profesionales.
  • Es de aplicación en la zona de las Islas Canarias.
  • Estructura y funcionamiento similar al del IVA.

Tipos de gravamen.

A diferencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el cual solamente existen 3 tipos de gravamen, en el Impuesto General Indirecto Canario aparecen hasta 5. Son los siguientes:

  • Tipo 0 por ciento para los bienes de primera necesidad, como pueden ser, por ejemplo, las entregas de medicamentos, agua, libros o revistas que no sean publicitarias en su totalidad.
  • Tipo reducido del 3 por ciento aplicable a operaciones tales como son las entregas o importaciones de productos que sean derivados de algunas industrias y actividades concretas, aparatos y complementos utilizables para suplir deficiencias físicas (sea de animales o personas), así como productos sanitarios para prevenir, diagnosis, tratamiento o curación de enfermedades médicas y veterinarias.

  • Tipo general del 7 por ciento, engloba por eliminación a aquellos bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ningún otro de los tipos de gravamen restantes.
  • Tipo incrementado del 9,5 por ciento: grava operaciones de importación de algunos bienes concretos, como pueden ser vehículos, motos de agua, algunas embarcaciones, así como prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias.
  • Tipo incrementado del 13 por ciento: se aplica a entregas o importaciones de algunos productos concretos (puros, aguardientes y otros derivados, vehículos de motor de ciertas características).
  • Tipo de entre el 20 y 35 por ciento para las entregas e importaciones de labores del tabaco.

Como regla general, debe tenerse en cuenta que para las importaciones deberá distinguirse el tipo de gravamen que le es de aplicación en función de los bienes que sean de la misma naturaleza.

De la misma forma que en el Impuesto sobre el Valor Añadido, también existe un sistema equivalente al del Régimen de Equivalencia, denominado Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC. Para este tipo de contribuyentes, los incrementos son los siguientes:

  • Importaciones de bienes a los que se aplica el tipo de gravamen del 3 por ciento: 0,20 por ciento.
  • Importaciones de bienes a los que se aplica el tipo de gravamen del 7 por ciento: 0,50 por ciento.
  • Importaciones de bienes a los que se aplica el tipo de gravamen del 9,5 por ciento: 0,90 por ciento.
  • Importaciones de bienes a los que se aplica el tipo de gravamen del 13,5 por ciento: 1,3 por ciento.
  • Importaciones de labores del tabaco, se aplica entre el 2 y el 3,5 por ciento de recargo.

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