¿Hay alguna regulación de los negocios de multinivel?

¿Hay alguna regulación de los negocios de multinivel?

Desde sus inicios las empresas multinivel han tenido un problema de imagen derivado de dos cuestiones fundamentales, se las confunde con las empresas piramidales y en España existe una falta de desarrollo normativo, que supone un vacío legal importante con respecto a este tipo de negocios ya que únicamente aparecen citados en el artículo 22 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Por lo tanto, a priori debemos diferenciar entre empresas multinivel y empresas piramidales:

Regulación. Las empresas multinivel están contempladas por la Ley de Ordenación del Comercio minorista, mientras que las prácticas piramidales son ilegales según la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Transparencia. Por lo general, las empresas multinivel o de venta directa cumplen todos los requisitos legales y tributarios, y las empresas piramidales son opacas y es difícil saber lo que hacen.

Cuota de entrada. En las empresas multinivel para entrar a formar parte de la red los interesados deben firmar una licencia de distribución y pagar una cuota que no suele ser elevada, mientras que en las empresas piramidales, se suele pedir una cuota elevada supuestamente para material de entrenamiento, stock de producto etc.

Beneficios. En las empresas piramidales las ganancias no derivan de la venta directa de productos o servicios sino del reclutamiento de personas.

En cuanto a las empresas multinivel, en España la regulación que existe se encuentra contenida en el artículo 22 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que establece lo siguiente:

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2. Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:

a) Constituya un acto desleal con los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.

4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.

Por lo tanto, la ley únicamente define lo que se entiende por venta multinivel y las prohibiciones existentes al respecto, por lo que sería necesario un mayor desarrollo para ofrecer mejores garantías a este tipo de negocios cada vez más extendidos para diferenciarlos de otros negocios que pueden considerarse fraudulentos.

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