Guía básica sobre la Ley de Emprendedores (parte II): nuevas modalidades de empresa

Guía básica sobre la Ley de Emprendedores (parte II): nuevas modalidad

Madrid y Barcelona han sido las dos provincias donde más empresas se han creado. En Barcelona fueron 1.457, es decir, un 45,4% más que el año pasado y en Madrid 1.096 lo que supone un 0,7% más que en el mismo periodo de 2015.

Estos datos demuestran como el emprendimiento sigue aumentando en España, y este era uno de los objetivos de la Ley de Emprendedores que reguló dos nuevas modalidades de empresa: el emprendedor de responsabilidad limitada y las sociedades limitadas de formación sucesiva.

El emprendedor de responsabilidad limitada

Una de las nuevas modalidades de empresa, el emprendedor de responsabilidad limitada se regula en los artículos 7 a 11 de la Ley de Emprendedores.

La limitación de la responsabilidad respecto a la vivienda habitual

El emprendedor que sea una persona física podrá limitar la responsabilidad de las deudas que deriven de su actividad empresarial, asumiendo la condición de «Emprendedor de responsabilidad Limitada”.

De esta forma la vivienda habitual del deudor quedará al margen de dicha responsabilidad siempre que el valor de dicha vivienda no supere los 300.000 euros. En el caso de viviendas situadas en una población de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de la vivienda.

Para que surta efecto la limitación de responsabilidad mencionada en el párrafo anterior, es necesario que en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil se indique el bien inmueble que se pretende proteger. Un deudor que haya actuado con fraude o negligencia grave no podrá beneficiarse de esta limitación.

Publicidad del emprendedor de responsabilidad limitada

Para poder adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada se deberá hacer constar tal condición en la hoja abierta en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio. Además, se hará constar una indicación del activo que no queda afecto a la responsabilidad empresarial.

El emprendedor, una vez inscrito en el Registro Mercantil, deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o las siglas «ERL”.

La no sujeción de la vivienda habitual a la responsabilidad empresarial deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad para que sea oponible frente a terceros.

Cuentas anuales

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular, auditar y depositar las cuentas anuales correspondientes a su actividad profesional en el Registro Mercantil.

Sociedad Limitada de formación sucesiva

Este tipo de sociedad se puede crear sin necesidad de realizar la aportación de todo el capital social. El capital mínimo para estas sociedades es de 3.000 euros, pero puede realizarse su constitución por un importe inferior.

Hasta el momento en el que se alcance el capital mínimo, las sociedades limitadas de formación sucesiva deben dotar como reserva legal un mínimo del 20% del beneficio del ejercicio. Por otro lado, una vez cubiertas las atenciones legales y estatutarias, solo se podrán repartir dividendos entre los socios si el valor del patrimonio neto resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.

Además, la suma anual total de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos, no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

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