Gastos fiscalmente deducibles para el Autónomo en el IRPF.
No obstante, todos los desembolsos no han de tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles.
Pues bien, en este caso, vamos a analizar cuáles son los que sí que tienen dicha calificación a efectos de la Agencia Tributaria y, en concreto, en el caso de los autónomos respecto a aquellas partidas que pueden computar para minorar la cuota diferencial a pagar respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Son los siguientes:
- Pagos a la Seguridad Social: en caso de tratarse como cotizaciones de empresario autónomo, así como cotizaciones de empleados, en el caso de que los tenga contratados a su cargo. En el caso de que se efectúen aportaciones a mutualidades de previsión social, será posible efectuar la deducción de la mitad de la aportación por Contingencias Comunes.
- Pago a trabajadores en concepto de sueldos y salarios, dietas y asignaciones para gastos por viajes, pagas extraordinarias, premios y gratificaciones, indemnizaciones y retribuciones en especie.
- Servicios profesionales de Abogados, Asesores, Notarios, Auditores, Registradores o Arquitectos, por citar algunos ejemplos, además de por comisiones abonadas a mediadores de negocio o comerciales.
- Alquileres: pueden hacer referencia tanto a los locales en donde tiene lugar la actividad que desarrolla el autónomo, así como los de tipo arrendamiento financiero terreno u otros activos no amortizables.
- Gastos de formación.
- Seguros de salud.
- Indemnizaciones por rescisión de contrato.
- Contribuciones a Planes de Pensiones o de Previsión Social.
- Gastos en repuestos, mantenimiento y adaptación de bienes materiales. A este respecto, no se tendrán en cuenta los gastos de mejora o ampliaciones, puesto que no tienen dicha consideración, al tratarse de inversiones que pueden ser amortizadas durante un periodo de tiempo determinado.
- Gastos de consumo y explotación que hagan referencia a las materias primas y accesorias, compras de mercaderías, embalajes, envases, combustibles, así como material de oficina, elementos y conjuntos incorporables.
- Gastos en desarrollo e investigación, así como Relaciones Públicas y publicidad.
- Servicios bancarios.
- Suministros de electricidad, agua y telefonía.
- Primas de seguros.
- Transportes.
- Otros tipos de gastos de oficina no contemplados en los puntos anteriores.
- Gastos financieros: hace referencia a los que provienen del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos e intereses por aplazamiento del pago de deudas solicitados a la Agencia Tributaria.
- Gastos procedentes de la amortización del inmovilizado que pudiera tener.
- Gastos derivados de las pérdidas por deterioro y consecuente disminución del valor de elementos que conformen el patrimonio de la actividad.
- Gastos de difícil justificación, los cuales cuentan con un límite anual para su deducción.
- En el caso de los autónomos que tributen en estimación directa ordinaria, podrán deducir las provisiones que estén vinculadas con facturas que no hayan logrado cobrar.