Viernes, 19 de Abril de 2024
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Gastos deducibles trabajando en Internet

Gastos deducibles trabajando en Internet

¿Nunca os habéis puesto a pensar en las ventajas que esto tiene? Podréis compartir tiempo con vuestra familia, organizaros la carga de trabajo según os parezca, salir a dar un paseo si os sentís bloqueados en algún momento, etc. Vamos, un chollo.

Ahora bien, hay algunos aspectos en los que pocos caen en cuenta a la hora de montárselo por su cuenta trabajando directamente desde una de las habitaciones/oficina de la casa, y uno de los más destacables es el de las deducciones fiscales. ¿Por qué quienes trabajamos desde casa no podríamos deducirnos el gasto de la factura eléctrica si estamos haciendo uso de ella para realizar una actividad económica legalmente establecida? Pues es posible. Y lo mejor de todo es que esto da para mucho más, así que vamos a ver qué gastos son deducibles si trabajáis por Internet.

Nota: deducible significa que podréis cargarlos como gasto, teniendo así menos margen de beneficios y por ende menos carga en concepto de IRPF o Impuesto de Sociedades. Además podréis desgravar, lo que viene a significar que el IVA de esa compra podréis restarlo al que cobréis en vuestras facturas, teniendo que realizar un menor aporte en este concepto a Hacienda.

Gastos deducibles trabajando en Internet

  • Alquiler

    Si el contrato del alquiler está a vuestro nombre podréis deduciros los gastos de la renta. Para ello no tendréis que hacer más que indicar en el modelo 036 de la Agencia Tributaria (el que utilizáis para inscribiros en actividades profesionales) el porcentaje de la vivienda habitual que empleáis para la actividad en cuestión. Normalmente este baremo suele quedar entorno al 20% o 30%; pero lo dicho, dependerá de la vivienda en cuestión.

    Si por ejemplo vuestra renta es de 600 euros mensuales y declaráis que empleáis un 25% de la superficie como oficina (o taller, o consultorio, etc.), podréis deducir 150 euros mensuales. No está mal, ¿verdad? Ahora bien, hay mucha picaresca con esto, pues hay quien se pasa de listo, llega un inspección y le crujen. Recordad que en caso de que declaréis la vivienda como zona de trabajo un inspector podrá presentarse y pasar.

    Por cierto, aquí también entran en la misma proporción los gastos relacionados: seguro, comunidad (si es que la pagáis vosotros), etc.

  • Hipoteca

    Siguiendo el mismo patrón que en el caso anterior podréis hacer lo propio con la hipoteca, pero con la salvedad de que en este caso sólo podréis hacerlo sobre la parte de los intereses, y no sobre el capital.

  • Servicios

    Si bien es el ejemplo que os he colocado al inicio aquí la cosa está más complicada, pues Hacienda está jugando al gato y al ratón. En principio podréis declarar el mismo porcentaje de uso de la vivienda sobre la factura de los servicios; pero claro, puede haber problemas. Os podréis encontrar con que Hacienda os eche atrás esa declaración argumentando que los gastos de servicios no son divisibles; e incluso os podrán llegar a decir que tenéis que poner dos contadores eléctricos.

    Existe una sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid donde se le da la razón a una autónoma a la que no le dio la gana de poner ese contador. Ahora bien, si vivís fuera de Madrid será complicado que os sirva como jurisprudencia ante una posible reclamación.

    Consejo personal: deducid el gasto.

  • Telefonía móvil

    En este caso podréis deduciros el gasto al 100%, pues Hacienda entenderá que al menos necesitáis una vía de comunicación oral con vuestros clientes. En el caso de los teléfonos fijos aplicaría el mismo caso del punto anterior.

  • Material de oficina e informática

    Obviamente todo lo relacionado con papelería os lo podréis deducir sin mayor problema, independientemente de la actividad a la que os dediquéis. Con los ordenadores, el software y los periféricos pasa lo mismo.

  • Transporte y hospedaje

    Aquí la cosa ya está más peliaguda, pues si os cruzáis con una inspección os podréis encontrar de todo. No obstante os diré que si vuestra actividad requiere de moveros no tendréis mayores problemas a la hora de deduciros el gasto del transporte y hospedaje. Ahora bien, en caso de que tengáis un coche en propiedad y lo empleéis para visitar clientes y demás, podréis desgravar un 50% del IVA (del coche, del combustible, etc.), pero en el caso de las deducciones de cara al IRPF la cosa se pone más complicada.

    Por cierto, si os conformáis como sociedad no tendréis problemas en este aspecto.

    En cuanto al hospedaje y la entrada a congresos y demás no suele haber mayor problema. Ahora bien, no vayáis a presentar como gasto una entrada a un musical de Disney en la Gran Vía de Madrid comentando que vuestra intención era utilizar la actuación como referente para hacer un trabajo editorial….difícil que cuele.

Básicamente podréis deducir todo aquello que afecte directamente a vuestra actividad profesional, pero así mismo tendréis que tener varias cosas en cuenta:

  1. En ningún caso podréis deduciros más del 50% de los gastos comunes a la vivienda, pues se entiende que la actividad profesional se realiza de manera marginal en una vivienda que es vuestro domicilio habitual.

  2. Como os comentaba con el tema de los coches la desgravación del IVA en la compra se sitúa en el 50%, pero de igual manera hay que tener en cuenta que el importe afecto no podrá ser superior a 3.000 euros anuales.

  3. Siempre tendréis que tener las facturas o documentos acreditativos de la operación. En el caso del alquiler podréis mostrar el contrato, mientras que con los intereses de la hipoteca os valdrá con el cuadro de amortización del banco correctamente sellado.

  4. También podréis deduciros las sanciones administrativas que os puedan caer por entregar la documentación con retraso o lo que se tercie si está relacionado directamente con vuestra actividad.

  5. Recordad que todo debe estar siempre a vuestro nombre para que os podáis deducir los gastos.

Y finalmente os querría aconsejar que tampoco os paséis con lo que vayáis a presentar a Hacienda, pues estos ya se las saben todas.

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