Gastos deducibles en la Declaración Trimestral del IVA. Requisitos.

Gastos deducibles en la Declaración Trimestral del IVA. Requisitos.

Para ello debemos consignar tanto los gastos que hemos tenido como los ingresos, debiendo computarlos en los Modelos 303 cada tres meses y en el Modelo 390 anualmente.

Podríamos decir que la parte de declarar los ingresos no entraña tanta dificultad como la parte de los gastos, puesto que dentro de ellos existen unos que pueden deducirse y otros que no a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque muchos pueden imputarse como gastos a efectos de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, si se trata de Personas Jurídicas.

Como decíamos al inicio, los Autónomos y Personas Jurídicas deben regularizar sus cuentas con el fisco por cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo devolver a la Agencia Tributaria el IVA de más que hayan ingresado, puesto que actúan como recaudadores, aunque lo hagan de forma indirecta. El IVA devengado o repercutido hace referencia al que cobra el Autónomo o Empresa por la prestación de sus servicios o por la entrega de bienes, mientras que el soportado es el que la Empresa o Autónomo ha tenido que pagar a sus proveedores en sus adquisiciones. El resultado de la resta entre ambos será lo que se deba pagar o compensar a través del Modelo 303.

La complicación la encontramos en discriminar qué gastos tienen la condición de deducibles y cuáles no.

¿Qué requisitos debe cumplir el IVA soportado para ser deducible?

Primero de todo, debemos destacar que no todo el Impuesto sobre el Valor Añadido será deducible a efectos de la Declaración trimestral, por lo que habrá adquisiciones que sí podremos reflejar como IVA soportado deducible y otras en las que solamente podremos incluir el gasto en nuestros Libros Contables sin que quepa la posibilidad de minorar la Cuota del IVA, por mucho que hayamos realizado el desembolso.

Para que un gasto tenga la consideración de gasto deducible, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Debe existir vinculación entre el gasto y la actividad económica que se desarrolla. Parece de lógica, pero en muchas ocasiones se olvida.
  • Deben encontrarse debidamente acreditados mediante facturas u otros documentos justificativos.
  • Deben encontrarse debidamente registrados en la Contabilidad o, en su defecto, en los Libros-Registro, los cuales deben llevar los contribuyentes que desempeñen actividades económicas de forma obligatoria.

Debemos destacar que de los tres requisitos el primero es el más importante a tener en cuenta y que, como hemos mencionado, se tiende a olvidar o a obviar. Por ejemplo, habrá gastos que un Asesor podrá deducir y un Carpintero no.

Por ejemplo, gastos comunes para ambos sectores puede ser el teléfono móvil o los desplazamientos. Por el contrario, la compra de material (madera, por ejemplo) será deducible para el Carpintero pero lógicamente no para el Asesor. Por ello, debemos hacer uso de la lógica para tener una primera idea de cuáles son los gastos que podremos deducirnos y cuáles no.

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