Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Gastos deducibles cuando trabajas en casa

Gastos deducibles cuando trabajas en casa

Pero además, con la crisis económica y también antes de ella, muchos autónomos desarrollan su actividad desde su propia casa, por lo que surge la duda de qué gastos se pueden deducir.

Hasta ahora para deducirse los gastos de luz, agua, teléfono etc. debían destinarse exclusivamente a la actividad empresarial, pero una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que los autónomos que trabajan desde casa pueden deducirse una parte de los gastos por consumos de luz, agua, calefacción o teléfono, ya que si se permite la afectación parcial de la vivienda a una actividad no se entiende que se excluyan los suministros.

El criterio de Hacienda en cuanto a los gastos deducibles de un autónomo siempre ha sido restrictivo y a la vez contradictorio, porque era posible deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del inmueble en la proporción en la que esté afecto a la actividad empresarial, pero no los gastos derivados del consumo de agua, luz, teléfono etc.

En relación a lo anterior, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que: “si se reconoce la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización”.

En relación a los gastos deducibles si trabajamos desde casa, hay que diferenciar dos situaciones:

1.- Vivienda en alquiler.

Si trabajamos y vivimos en una vivienda en alquiler, podremos deducirnos los siguientes gastos, en la parte proporcional al espacio que dediquemos a una actividad empresarial:

  • Renta de la vivienda que se abona mensualmente.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Tasa de basuras.
  • Gastos de comunidad.
  • Artículos relacionados con nuestra actividad (papelería, muebles etc.).

2.- Vivienda en propiedad.

En el caso en que desarrollemos nuestra actividad en una vivienda de nuestra propiedad, podremos deducirnos los siguientes gastos:

  • Cuota de la hipoteca (junto con los intereses).
  • Gastos de comunidad.
  • Seguro del hogar.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Tasa de basuras.
  • Compra de material relacionado con nuestra actividad (papelería, muebles etc.).

A parte de los gastos relacionados con la vivienda donde desarrollamos nuestra actividad, los autónomos podemos deducirnos otros gastos como son, a modo de ejemplo, los siguientes:

  • Vehículo.

Los gastos (gasolina, seguro, mantenimiento etc.) derivados del vehículo particular que se utiliza para fines profesionales, se pueden deducir al 100% si el vehículo se dedica a una actividad de transporte (transportistas, taxistas etc.). Pero, los asesores fiscales, aconsejan que la deducción sea del 50% en caso de que la actividad no sea de transporte.

  • Transporte público.

Es posible deducirse los gastos derivados del transporte como avión, tren o taxi, pero es difícil que se pueda admitir la deducción de dichos gastos cuando se producen durante el fin de semana.

  • Personal.

El autónomo puede desgravarse las cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores, así como los derivados de la formación o de indemnizaciones por resolución de contrato.

  • Servicios profesionales.

Los honorarios abonados a abogados, gestores etc. también son deducibles.

  • Colegios profesionales o sindicatos.

Las cuotas que se abonen a colegios profesionales o sindicatos etc. se pueden deducir.

En cualquier caso se debe recabar siempre el asesoramiento de un asesor fiscal para que nos oriente sobre los gastos que nos podemos deducir y guardar las facturas de todos los gastos para tener un justificante por escrito de los mismos.

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