Viernes, 19 de Abril de 2024
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Fundaciones: Contabilidad, Auditoría y Plan de Actuación.

Fundaciones: Contabilidad, Auditoría y Plan de Actuación.

Pues bien, en esta entrada vamos a profundizar sobre la Contabilidad, la Auditoría y el Plan de actuación.

Contabilidad, Cuentas Anuales y Auditoría.

Primero de todo, debemos destacar que las Fundaciones están obligadas a la llevanza de un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Éstas últimas deberán ser aprobadas, de la misma forma que en el caso de otras figuras de tipo societario como pueden ser las Sociedades Anónimas, Limitadas o las Cooperativas, en el plazo máximo desde el cierre del ejercicio. No obstante, en el caso que estamos estudiando no será el Consejo de Administración o el Órgano Rector, sino el Patronato de la Fundación.

Podrán formular sus Cuentas Anuales usando los Modelos Abreviados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos a este respecto para las Sociedades Mercantiles. En el caso del importe neto de la cifra de negocios anual, la cual se establece en la legislación mercantil, se considerará el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia a la que habría que añadirle, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

En cuanto a la Contabilidad se refiere, las Fundaciones deberán desarrollar un modelo de llevanza de tipo simplificado, lo cual podrá ser aplicado por este tipo de entidades jurídicas en las que, en el momento del cierre del ejercicio, cumplan, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:

  • El total de las partidas del activo no superen los 150.000 euros.
  • El número medio de trabajadores durante el ejercicio no supere los 5 empleados.
  • El importe del volumen de ingresos al año que se deriven de la actividad propia, además de, en su caso, el de la cifra de negocios que provenga de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.

Del mismo modo, como regla general, existe obligación para las Fundaciones de someter las Cuentas Anuales a Auditoría externa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El total de las partidas del Activo supere los 2.400.000 euros.
  • El importe neto de su volumen anual de ingresos derivados del desempeño de la actividad propia sumado, si procede, el de la cifra de negocios que provenga de su actividad mercantil supere los 2.400.000 euros.
  • El número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.

Debemos tener en cuenta que estas circunstancias que hemos señalado anteriormente se aplicarán siempre y cuando se tenga en cuenta la siguiente cuestión: en el caso de que una Fundación, una vez llegada la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias detalladas o, al contrario, deje de cumplirlas, tal situación únicamente generará efectos en cuanto a lo señalado si se repite dicha circunstancia durante dos ejercicios consecutivos. Si se trata del primer ejercicio económico desde su Constitución o Fusión, las Fundaciones darán cumplimiento a lo dispuesto en los puntos anteriores siempre y cuando cumplan, al cierre de dicho ejercicio, como mínimo, con dos de las tres circunstancias.

Las Cuentas Anuales deberán ser aprobadas por el Patronato de la Fundación, así como ser presentadas al Protectorado en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su aprobación.

Será competencia del Registro de Fundaciones las funciones relativas al Depósito de Cuentas, así como la legalización de los Libros.

Plan de Actuación.

Será el Patronato quien elabore el Plan de Actuación, el cual deberá remitir al Protectorado y en el que se deberán reflejar los objetivos, además de las actividades que se prevea llevar a cabo durante el ejercicio siguiente. Debemos tener en cuenta que el plazo para realizarlo será el último trimestre de cada ejercicio.

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