Sábado, 20 de Abril de 2024
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Funcionamiento de Intercambio y Cesión de Información Tributaria

Funcionamiento de Intercambio y Cesión de Información Tributaria

Pues bien, vamos a profundizar sobre este Intercambio y Cesión de Información.

Introducción.

Primero de todo, debemos destacar que la información que obtiene la Agencia Tributaria en el desempeño de sus funciones tiene carácter de tipo reservado. El control de dicha información en poder de esta Administración constituye una exigencia de tipo constitucional, por lo que se deriva del derecho fundamental, por tanto recogido en la Constitución Española, a la protección de datos así como del deber de contribuir.

No obstante lo mencionado anteriormente, frente a este carácter reservado de dichos datos que tienen trascendencia tributaria y la necesidad de su afectación a la efectiva aplicación de los tributos, el Ordenamiento Jurídico ampara que se cedan a otras Administraciones Públicas, así como a Órganos Judiciales en aquellos supuestos en que esté expresamente previsto y para destinarlos a las finalidades estipuladas legalmente.

Por tanto, es dentro del marco legal que la Agencia Tributaria suministra información de carácter esencial para mejorar la gestión y control de los procedimientos de los distintos Organismos Públicos, cuya aplicación en muchos casos depende del tratamiento de la información que haga Hacienda, así como la colaboración con las restantes Administraciones Públicas. Del mismo modo, existen algunos Convenios de Colaboración suscritos para que sean otras Administraciones Públicas las que les proporcionen de forma periódica información, en aras de poder mejorar la aplicación efectiva del Sistema Tributario Estatal y Aduanero.

Como es lógico, para esta cuestión el uso de avances tecnológicos está siendo totalmente esencial, ya que facilita en gran medida la labor de tipo administrativa gracias a la posibilidad de transmitir de forma telemática los datos entre ordenadores, hacer cruces de ficheros, así como la creación de registros informáticos en los que se procesa y organiza la información.

Después de esta introducción, vamos a profundizar respecto a los distintos tipos de suministros de información.

Cesión de Información.

La Agencia Tributaria, desde hace numerosos años y teniendo una incidencia cada vez mayor, cede información a otras Administraciones Públicas para que estas puedan ejercer las funciones que tienen encomendadas y, de este modo, prestarlas de forma más eficiente. Debemos destacar que con carácter general, dicha cesión requiere del previo consentimiento del interesado, aunque en muchos de los casos ello no se cumple totalmente.

De este modo, la información de tipo tributario que es proporcionada a otros Organismos Públicos, además de ahorrar a los Contribuyentes desplazamientos para solicitar Certificados Tributarios e intentar reducir tiempo y costes de tramitación para las Administraciones, ha supuesto sobretodo una mejora en el control y combate del fraude en la obtención de prestaciones de carácter social, subvenciones o ayudas públicas.

Del mismo modo, la Agencia Tributaria proporciona información a Juzgados y Tribunales, así como miembros del Ministerio Fiscal. Dicha información es facilitada por las Oficinas de Comunicación con los Tribunales de las distintas Delegaciones de la propia Agencia, en función del ámbito territorial del Órgano Judicial solicitante o por el Gabinete del Director General en el caso de que se trate de Órganos Judiciales los cuales tengan competencia en todo el territorio nacional.

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