Jueves, 18 de Abril de 2024
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Forma de cálculo de la indemnización por Despido Improcedente (Segunda

Forma de cálculo de la indemnización por Despido Improcedente (Segunda

Ya vimos cual era la forma de calcular la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de Despido de tipo Improcedente. Ahora bien, en esta ocasión vamos a profundizar respecto a otras cuestiones que también guardan relación.

Limitación máxima.

Debemos tener en cuenta que el importe máximo de la indemnización por Despido Improcedente no podrá ser superior a 720 días de salario, esto es, equivalente a 24 mensualidades, con una excepción: si el cálculo de la misma es a razón de 45 días de salario por año trabajado resultase superior. En caso de ser así, el máximo que se aplicaría sería el de las 42 mensualidades.

También debemos destacar que el Tribunal Supremo creó en su momento una herramienta totalmente gratuita que permitiera a cualquier trabajador el cálculo de una eventual indemnización que le pudiera corresponder en caso de Despido, siendo estas cuantías totalmente aproximadas.

¿Cuándo se considera que un Despido es Improcedente?

Se podría decir que, como regla general, cualquier despido que no se encuentre debidamente justificado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa o bien no se haya llevado a cabo de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento previsto a tal efecto, podrá ser considerado como Improcedente. Ahora bien, debemos tener en cuenta que, para que el trabajador sea indemnizado, en la mayoría de casos, deberá demandar a la Empresa, siempre y cuando no hayan alcanzado un acuerdo.

¿De qué forma se puede reclamar un Despido Improcedente?

Debemos tener en cuenta que existen 20 días hábiles, a contar desde el momento en que la Empresa comunica el Despido al trabajador, para que este interponga la Papeleta de Conciliación ante el CMAC (se trata de un acto de carácter previo que pretende que se intente alcanzar un acuerdo que evite el pleito). En caso de que dicho entente no llegue, el siguiente paso es la interposición de la demanda.

¿Quién se hace cargo de pagar el Despido Improcedente?

Pues es la Empresa la que debe hacer frente al pago del Despido. Ahora bien, tiene varias formas de hacerlo:

  • De forma voluntaria, situación que, en numerosas ocasiones, no se produce.
  • En el Acto de Conciliación.
  • A través de documento dirigido al trabajador, en el cual se reconozca la improcedencia del Despido.
  • En última instancia, mediante condena en Sentencia firme.

Ahora bien, debemos destacar que existe un último supuesto que, precisamente, con la crisis se dio en muchísimas ocasiones: en el caso de que la Empresa declarara Concurso de Acreedores o fuera insolvente, sería el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien pagara la indemnización que correspondiera.

Tributación de la indemnización por Despido Improcedente.

Una cuestión que se debe tener en cuenta es la tributación. Con anterioridad a la Reforma Fiscal del año 2014, todas las indemnizaciones por Despido estaban exentas de tributación. A partir de la entrada en vigor de dicha modificación legislativa, solamente tributan aquellas que sean superiores a 180.000 euros, por lo que la mayoría siguen estando exentas, solamente debiendo tributar aquellas que estén por encima de dicha limitación.

 

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