Viernes, 26 de Abril de 2024
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Forma de cálculo de la indemnización por Despido Improcedente (Primera

Forma de cálculo de la indemnización por Despido Improcedente (Primera

Ahora bien, en esta ocasión vamos a profundizar respecto al Despido de tipo Improcedente y, en concreto, respecto a la forma de calcular la indemnización que le correspondería al trabajador.

Primero de todo, debemos destacar que la legislación prevé dos formas posibles de cálculo de la indemnización que debe percibir el trabajador, estando ésta en función de un criterio concreto, que no es otro que la antigüedad que el empleado tenga en la Empresa en el momento en que se produce el Despido. Teniendo en cuenta esto, puede ser de 33 días de salario por año trabajado, con una limitación: dicha cuantía no puede exceder de un máximo de 24 mensualidades. La otra forma es 45 días de salario por año siendo la limitación de 42 mensualidades.

Estas fórmulas de cálculo surgen a raíz de la entrada en vigor de la muy conocida y comentada Reforma Laboral del año 2012. En ella, entre otras muchas medidas, también se estableció la forma de cálculo de la indemnización: para aquellos Contratos de Trabajo que hubieran sido suscritos a partir del 12 de Febrero de 2012, les corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con la limitación anteriormente expuesta de 24 mensualidades.

Ahora bien, en el caso de que los vínculos contractuales hubieran nacido antes de la mencionada fecha, la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades (a contar desde la fecha de inicio del Contrato de Trabajo hasta el 12 de febrero de 2012) y de 33 días de salario por año trabajado a partir de la mencionada fecha.

¿De qué forma se calcula la indemnización por Despido Improcedente? Ejemplos.

Una vez expuesto lo anterior, vamos a poner dos ejemplos para una mejor comprensión:

Supuesto 1.

Manuel inició su relación laboral en la Empresa X el 1 de marzo de 2012, la cual se mantuvo durante 2 años y 4 meses. Mensualmente, percibió 1.500 euros al mes.

De acuerdo con lo que hemos comentado, al haber sido contratado con posterioridad a la fecha de entrada de las Reforma Laboral, esto es, 12 de febrero de 2012, le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Por tanto, el cálculo sería el siguiente:

33 días x 2 años = 66 días. 4 meses restantes: (33 x 4) / 12 = 11 días.

Por tanto, el total de días de indemnización son 77.

Si calculamos el salario diario: (1.500 x 12) / 365 = 49,32 euros diarios.

Por último, multiplicamos el salario diario por los días de indemnización, obteniendo el siguiente resultado: indemnización: 77 x 49,32 = 3.797,64 euros.

Supuesto 2.

Ahora bien, imaginemos que el contrato de Manuel se inició el 12 de Febrero de 2010 y finalizó en la misma fecha que en el supuesto anterior. Por tanto, el cálculo se realizará a razón de 45 días de salario por año trabajado a contar desde 12 de Febrero de 2010 hasta el 12 de Febrero de 2012 siendo la indemnización, a partir de dicha fecha, de 33 días de salario por año trabajado.

De Febrero de 2010 a febrero de 2012 transcurren dos años. Por tanto, el cálculo sería 45 días multiplicado por 2 años = 90 días.

Si calculamos el salario diario: (1.500 x 12) / 365 = 49,32 euros diarios.

Por tanto, 90 días x 49,32 = 4.438,80 euros.

En este supuesto, habrá que sumar la indemnización de 3.797,64 euros + 4.438,80, lo que supone un total de 8.236,44 euros.

 

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