Fiscalidad de las Apuestas Deportivas Online (Parte II).

Fiscalidad de las Apuestas Deportivas Online (Parte II).

Pues bien, vamos a profundizar respecto a quienes son los contribuyentes obligados a declarar así como la tributación para las Empresas que tienen como actividad el sector de las Apuestas a través de Internet.

¿Quiénes son los obligados a declarar?

Debemos tener en cuenta que, en principio, no por la obtención de cualquier ganancia mediante la apuesta debe tributarse, sino que existe un mínimo exento. Ello implica que no deba pagarse sobre dicho rendimiento o conjunto de rendimientos pero igualmente existe la obligación de reflejarlo en la correspondiente Declaración.

También puede suceder que, aunque se exceda dicho mínimo exento, tampoco se deba pagar tras la aplicación del Mínimo Personal y Familiar que, como regla general, es de aplicación a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Agencia Tributaria toma en consideración la ganancia patrimonial de quienes no superan dicha cantidad como si fuera igual a 0, por lo que a efectos reales, su declaración será igual a 0.

Tributación de las Empresas dedicadas a las Apuestas Online.

La normativa reguladora del Juego establece cuales son los impuestos que deberán pagar las Casas de Apuestas que se encuentren radicadas en España, así como cuál será la base sobre la que se calculará. Existen dos formas de calcular la Base Imponible. Son las siguientes:

  • Según los Ingresos Brutos, los cuáles se definen como el importe total de las cantidades que sean dedicadas a la participación en juego, además de cualquier otro ingreso que se pueda obtener de forma directa que sea derivado de su celebración u organización.
  • Según los Ingresos Netos, los cuales se definen como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, además de cualquier otro ingreso que pudiera obtenerse de forma directa, el cual derive de su organización o celebración, una vez deducidos los premios que se hayan satisfecho a los participantes. En caso de que se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los Sujetos Pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados sino que, únicamente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la Base Imponible se integrará por las comisiones devengadas, así como por cualquier otra cantidad por servicios relacionados con las actividades del juego, con independencia de cuál sea su denominación, pagadas por los jugadores al Sujeto Pasivo.

También deben tenerse en cuenta los diferentes tipos de gravamen según el tipo de juego al qué se refiera:

Distinguidas entre según Ingresos Brutos, encontramos las siguientes:

  • Apuestas Deportivas Mutuas: 22 por ciento aproximadamente.
  • Apuestas Hípicas Mutuas: 15 por ciento aproximadamente.
  • Otras Apuestas Mutuas: 15 por ciento aproximadamente.
  • Rifas: 20 por ciento aproximadamente. Aquellas Casas de Apuestas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 7 por ciento aproximadamente de la misma base imponible.
  • Concursos: 20 por ciento aproximadamente.
  • Otros Juegos: 25 por ciento aproximadamente.

Por otro lado, aquellas que se calculan según Ingresos Netos:

  • Apuestas deportivas de contrapartida: 25 por ciento aproximadamente.
  • Apuestas deportivas cruzadas: 25 por ciento aproximadamente.
  • Apuestas hípicas de contrapartida: 25 por ciento aproximadamente.
  • Otras apuestas de contrapartida: 25 por ciento aproximadamente.
  • Otras apuestas cruzadas: 25 por ciento aproximadamente.
  • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento aproximadamente sobre la base imponible.

Dia de la dona
Infonif Bases de datos
Infonif Bases de datos

Dejar una respuesta

*