Viernes, 26 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

Fiscalidad de las Acciones Preferentes. Supuesto Práctico e Impuesto s

Fiscalidad de las Acciones Preferentes. Supuesto Práctico e Impuesto s

En concreto, iniciamos la cuestión haciendo un breve repaso histórico, así como definiendo este tipo de producto financiero, su funcionamiento, la forma en que tributa tanto la ganancia como pérdida obtenida, así como la fiscalidad en el caso de que el Contrato haya sido declarado nulo, se hayan canjeado por acciones de otro tipo o se haya efectuado una compensación. Pues bien, en la entrada de hoy, vamos a empezar a ver un supuesto práctico de la propia Agencia Tributaria, así como la incidencia de las Acciones Preferentes respecto al Impuesto sobre Patrimonio.

Empecemos por el supuesto que nos permitirá entender más fácilmente la forma de funcionar la tributación de las Acciones Preferentes en el caso de que suframos pérdidas y recibamos una compensación del banco.

Primero de todo, vamos a ver cuáles son los datos iniciales:

  • Inversión inicial en Acciones Preferentes: 18.500 euros.
  • Cobro de 1.200 euros anuales a través de cupones durante los primeros ejercicios.
  • Canje de las Acciones Preferentes por acciones valoradas en 15.000 euros.
  • Posterior venta de las acciones por 13.000 euros.
  • Acuerdo de compensación con el banco por 5.000 euros.

La tributación que corresponde a todas estas operaciones hasta la entrada en vigor de la modificación normativa de la tributación de las Acciones Preferentes era la siguiente:

En cuanto al Cobro de Cupones se refiere, tendrán la consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario, integrándose 1.200 euros al año en la Base Imponible del Ahorro.

Canje o Conversión de Acciones.

Debemos tener en cuenta que el Canje genera siempre un Rendimiento de Capital Mobiliario (en estos supuestos, será negativo), dada la existencia de una diferencia entre el valor de los nuevos títulos (con independencia de que se trate de Obligaciones u Acciones) y el de las Acciones Preferentes originales. Por eso, este Rendimiento se integra en la Base Imponible del Ahorro.

Valor de las nuevas Acciones u Obligaciones 15.000

(-) Valor de Adquisición de las Acciones Preferentes 18.500

Rendimiento – 3.500

Venta de las nuevas Obligaciones o Acciones.

Precio de venta de las nuevas Acciones u Obligaciones 13.000

(-) Valor de las nuevas Acciones u Obligaciones 15.000

Rendimiento – 2.000

Llegados a este punto, deberemos distinguir entre dos opciones:

  1. Si los nuevos títulos son Obligaciones, el rendimiento generado por su transmisión tendrá la consideración de Rendimiento del Capital Mobiliario, el cual se integrará en la Base Imponible del Ahorro.
  2. Si los nuevos títulos son Acciones, el rendimiento generado por su transmisión tendrá la consideración de Pérdida Patrimonial. Esta Pérdida se integrará:

    1. En la Base Imponible del Ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.
    2. En la Base Imponible General si, por el contrario, ha transcurrido menos de un año.

Percepción de la compensación derivada del acuerdo.

Dicha compensación generará un Rendimiento de Capital Mobiliario, el cual se integrará en la Base Imponible del Ahorro.

Rendimiento positivo de 5.000 euros.

Podemos observar, por tanto, que el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación han generado un resultado en su conjunto de:

Cantidades percibidas por el contribuyente: 18.000

Valor de transmisión final 13.000

Compensación 5.000

(-) Cantidades satisfechas por el contribuyente: (-) 18.500

Valor de adquisición inicial 18.500

Resultado global – 500

No obstante, desde el punto de vista fiscal, este resultado de – 500 se descompone en tres tipos de rendimiento distintos:

Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500

Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000

Rendimiento capital mobiliario (BIA) +5.000

Total – 500

En el supuesto de que estas tres rentas se integren en la Base Imponible del Ahorro por tratarse de Rendimientos de Capital Mobiliario o Pérdidas Patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la normativa reguladora a tal efecto.

No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las Acciones Preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la Pérdida Patrimonial se integra en la Base Imponible General, por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.

JSV Turkia
JSV Turkia
campaña renta Generalitat
Esat primero ranking

Dejar una respuesta