Jueves, 25 de Abril de 2024
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Expediente de Regulación de Empleo. ERE Temporal. Pluriempleo y Proced

Expediente de Regulación de Empleo. ERE Temporal. Pluriempleo y Proced

Por tanto, podemos decir que, en estos casos, no se aplicaba la forma más radical del Expediente de Regulación de Empleo, que no es otra que la Extinción del puesto de trabajo, sino que se llevaba a cabo una Suspensión del Contrato o, en su defecto, una Reducción de la jornada. Vamos a ver una particularidad que permiten los Expedientes de Regulación de Empleo, como son el Pluriempleo, así como el Procedimiento que se debe seguir para su tramitación.

Pluriempleo.

Legalmente, cabe la posibilidad de que, en el supuesto de que un trabajador se encuentre afectado por un Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal, pueda trabajar en otra Empresa, siempre y cuando cumpla con un requisito: debe comunicarlo tanto a la Compañía que le esté aplicando el ERE como al Servicio Público de Empleo Estatal. Deberá tener en cuenta que, en caso de encontrarse en situación de Pluriempleo, dejará de percibir la Prestación por Desempleo que obtenía por encontrarse en ERE temporal.

Debemos tener presente que, a diferencia de lo que se sucede en los Expedientes de Regulación de Empleo extintivos, no existe un límite mínimo que afecte a los empleados, además de que no da derecho a la percepción de una indemnización que nos permita equilibrar la disminución de salario sufrida a raíz de la reducción de jornada. No obstante, sí permite percibir la Prestación por Desempleo, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos.

Procedimiento para un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

Encontramos regulados los ERE de carácter temporal en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Los pasos a seguir para su implantación son los siguientes:

  • Debe iniciarse mediante la presentación de un escrito por parte de la Empresa ante los Representantes legales de los trabajadores, en el cual se les comunica la Apertura de un Periodo de Consultas, así como se expone las causas en las que se fundamenta el Expediente de Regulación de Empleo. Dicha comunicación debe contener obligatoriamente los siguientes elementos:

    • Número de trabajadores afectados.
    • Periodo de duración del Expediente de Regulación de Empleo.
    • Criterios que se han usado para la elección de los trabajadores afectados y no afectados.
  • Deberá la Empresa emitir Certificado de Empresa firmado, en el cual se reflejen las cotizaciones de los últimos 180 días.
  • También deberá aportarse una Memoria Contable, la cual permita fundamentar los motivos del Expediente de Regulación de Empleo.
  • Todos los empleados afectados deben recibir una copia de la comunicación o, en su defecto, el Representante de los mismos.
  • La Empresa también deberá entregar una copia a la Autoridad Laboral (cada Comunidad Autónoma determinará cual es el órgano competente para la resolución del Procedimiento de Regulación de Empleo), la cual le dará traslado tanto a la Inspección de Trabajo como al Servicio Público de Empleo Estatal.

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