Jueves, 18 de Abril de 2024
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Estructura Holding: Particularidades y Motivos por los que crearla

Estructura Holding: Particularidades y Motivos por los que crearla

No obstante, hay alguna serie de casos en los que puede resultar interesante la creación de un Holding de empresas. Vamos a analizarlo.

Definición.

Primero de todo, vamos a ver de qué se trata. Estamos ante una forma de organización o agrupación de empresas en la que una compañía es quien adquiere todas o la mayor parte de las acciones o participaciones de otra empresa con el único objetivo de poseer el control total de ésta.

Debemos distinguirlo de las Sociedades Multigrupo, que son aquellas que sin ser dependientes, son gestionadas por otra u otras Compañías del grupo con otras personas ajenas al mismo, ejerciendo un control conjunto. Un ejemplo de ello lo encontraríamos en las Uniones Temporales de Empresas, ya que se presume que existe un control efectuado de forma conjunta en los casos en los que, además de participar en el capital, también existe algún tipo de acuerdo que obliga a que la toma de decisiones de tipo estratégico se lleve a cabo de forma unánime entre quienes ejercen el control conjunto.

Volviendo a la Estructura Holding, las ventajas que puede suponer su creación son las siguientes:

  • Mejor tributación según la aplicación de una serie de incentivos fiscales, que más adelante veremos.
  • Facilidad para alcanzar otros sectores del mercado.
  • Facilidad para integrarse en todo el proceso productivo y tener un mayor control sobre el mismo.
  • Supresión de los inconvenientes de los Grupos de Empresas.

¿Cómo se constituye?

Su creación no difiere de la constitución de cualquier otra Sociedad Anónima o Limitada, en cuanto a que es necesario la realización de la correspondiente Escritura Pública ante Notario y la posterior inscripción en el Registro Mercantil. En el documento notarial deberá reflejarse las aportaciones en bienes, participaciones en las empresas o efectivo que realiza cada uno de los Socios. Dichas entregas se valorarán en cada supuesto para poder cuantificar el porcentaje de títulos que representa sobre el total del que dispone la Sociedad Holding, quien será la propietaria de todos los bienes.

Como en toda Escritura de Constitución, deberán constar los Estatutos de la Sociedad, en los cual deberá definirse determinados aspectos de notoria relevancia:

  • Entrada y Salida de Socios y el Régimen de Compraventa de Acciones o Participaciones.
  • Órganos de gestión y control de la Sociedad.
  • Política de distribución de dividendos entre Socios.

Condiciones que se deben cumplir.

Una vez creada la Estructura Holding deberá acreditarse ante la Administración Tributaria cual es la motivación que hemos tenido para su constitución. Lógicamente, el motivo fiscal únicamente no puede ser, si no que ha de haber fundamentación de otro tipo.

Algunas de las razones que motivan la creación pueden ser las siguientes:

  • Ofrecer al mercado una imagen de marca única para competir.
  • Diversificar la actividad.
  • Tener un tamaño adecuado para presentarse a concursos públicos o privados con mayores garantías de éxito.
  • Mejorar la organización a nivel comercial de servicios y productos.

A efectos de medios materiales y humanos, se deberá demostrar que la Sociedad Holding cuenta con una estructura independiente y propia, con un local y personal contratado. Además tendrá la consideración de Sociedad tenedora de participaciones.

También deberá tenerse en cuenta que quien promueva este tipo de Sociedad, deberá tener en propiedad más de la mitad de acciones o participaciones. En caso de que se quiera acceder al Régimen de Consolidación Fiscal, ese porcentaje deberá ser del 75 por ciento sobre todas y cada una de las Sociedades que van a conformar el Holding.

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