Martes, 23 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

¿Es posible trabajar como autónomo sin darse de alta como autónomo?

¿Es posible trabajar como autónomo sin darse de alta como autónomo?

En España la cuota de autónomo es un coste fijo que se abona mensualmente y que no depende de nuestros ingresos, al contrario de lo que sucede en otros países de Europa, donde se paga la cuota de autónomo en función de los ingresos.

Además, al darnos de alta como autónomos debemos cumplir determinadas obligaciones tributarias como la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aparte de darnos de alta, para poder facturar, con el modelo 036 o 037.

En este sentido, se pueden dar cuatro situaciones cuando somos autónomos que son las más habituales:

1.- Un autónomo que trabaja a tiempo parcial, por cuenta ajena y por cuenta propia.

2.- Un autónomo que trabaja en exclusiva para un único cliente que le obliga a ser autónomo para ahorrarse los costes de la Seguridad Social.

3.- Un autónomo que comienza su actividad y no tiene un nivel alto de ingresos.

4.- Un autónomo cuyo negocio se encuentra en un momento de crisis.

En todos los casos, debemos tener en cuenta lo que establece la Seguridad Social a la hora de definir qué se entiende por autónomo.

En este sentido, según se establece en la página web de la Seguridad Social, a los efectos del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia, se entenderá por trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Por lo tanto, desde el momento en que realicemos una actividad de forma habitual sin sujeción a contrato de trabajo se nos considerará autónomo y deberemos darnos de alta como tal.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que determinadas profesiones como la de abogado, arquitecto, médico, perito, etc. pueden acogerse a mutualidades con regímenes alternativos a la seguridad social y con coberturas parecidas. En estos casos, se puede trabajar como autónomo sin darse de alta como autónomo sino como mutualista en la mutualidad que corresponda.

En los últimos años los profesionales que se han acogido a las mutualidades, han visto equipararse sus derechos a los que otorga la Seguridad Social, puesto que, por ejemplo, anteriormente, debían contratar un seguro privado de salud o pagar la cobertura sanitaria de la Seguridad Social y, en la actualidad, tiene la cobertura sanitaria de la Seguridad Social si se cumplen determinados requisitos y sin necesidad de pagar de forma adicional.

Por lo tanto, si ejerces una actividad por cuenta propia de forma habitual, será necesario que te des de alta como autónomo en la Seguridad Social. Y, si ejerces una actividad profesional de las que tiene mutualidades propias como régimen alternativo a la Seguridad Social, podrás optar por ese régimen y convertirte en mutualista.

ESAT-ranking1-300
ESAT-ranking1-300
Turismo-sostenible
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta