Sábado, 20 de Abril de 2024
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¿Es posible que un Autónomo trabaje Media Jornada? La Pluriactividad.

¿Es posible que un Autónomo trabaje Media Jornada? La Pluriactividad.

Hemos de tener en cuenta que la propuesta tiene su sentido: la cuota mínima que paga un Autónomo es la misma, con independencia de los días al mes que trabaje, así como de la jornada realmente efectiva que desarrolle. Ahora bien, existe una única forma de cotizar por una base inferior que la de un Autónomo habitual: esta no es otra que la de los Autónomos en pluriactividad, esto es, aquellos que trabajen a la vez por cuenta propia y ajena.

Debemos manifestar que dicha rebaja en la Base de Cotización podrá disfrutarse durante 3 años, siempre y cuando el contrato por cuenta ajena sea a tiempo completo o parcial superior al 50 por ciento.

¿Quiénes se ven beneficiados por esta medida?

Esta reducción afecta a aquellos trabajadores que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez y ya se encontraran cotizando mediante un contrato por cuenta ajena. Sería en ese momento cuando podrían elegir como Base de Cotización la comprendida entre el 50 por ciento de la Base Mínima de Cotización (que se establece de forma anual en la Ley de Presupuestos) durante los primeros 18 meses y, el 75 por ciento durante los meses siguientes, hasta alcanzar también los 18 meses, de tal forma que acabe cotizando por las bases máximas que establece para el RETA.

La cuota mínima a la Seguridad Social en 2016 supone cotizar por la base mínima de 893,10 euros al mes. La base máxima son 3.642 euros mensuales e implicaría pagar una cuota mucho más elevada.

¿Qué incluyen estas cantidades?

Estas cantidades cubren la prestación por Incapacidad Temporal en caso de enfermedad común a partir del cuarto día. Si, además, se desea la Cobertura por Accidentes Laborales, así como Enfermedades Profesionales y un eventual cese de la actividad, la cuota a pagar será un poco más elevada.

También debemos tener en cuenta que existe la tarifa plana a la Seguridad Social, aplicable a la base mínima, a la que pueden acogerse los nuevos autónomos, consistente en una reducción de la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de tiempo determinado. Para los mayores de 30 años, esta rebaja se extiende durante 18 meses, mientras que para los menores de 30 años se prolonga hasta los 30 meses. En ambos casos, durante los primeros seis meses se paga a la Seguridad Social una cuota fija próxima a los 50 euros. No obstante, la ventaja de la tarifa plana es que no supone cotizar por una base inferior, sino tan solo abonar una cuota reducida.

Habrá que esperar a los próximos meses a ver si alguna de las solicitudes efectuadas desde el Colectivo es acogida con un mínimo interés por el Ejecutivo.

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