¿Es posible crear una sociedad en 24 horas?

¿Es posible crear una sociedad en 24 horas?

¿Cuántas veces hemos oído que crear una empresa en España es un proceso más largo que en el resto de países europeos? Como tiempo de referencia se suelen indicar los 51 días que pasan desde que se inician los trámites hasta que se abren las puertas del negocio y se comienza a producir.

Se puede añadir más el rizo indicando que estos 51 días son el tiempo mínimo necesario para crear una empresa, pero que en caso de permisos especiales, de licencias y de trámites particulares, la cosa se puede extender varios meses…

Pero, ¿No se había aprobado un decreto para agilizar los trámites para abrir una sociedad en 24 horas? Pues sí, en concreto el decreto 13/2010 que incluye una serie de medidas que agilizar el proceso de crear un negocio en determinadas condiciones. O sea, que es posible crear una sociedad en 24 horas y por solo 100€.

Antes de iniciar los trámites para crear una sociedad en 24 horas: ¿qué hay que saber?

La posibilidad existe, pero para que no haya sorpresas, ni engaños no confusiones, conviene tener en cuenta estos aspectos. Algunos de ellos son lógicos otros, no tanto:

En una jornada laborable

Es posible abrir una sociedad en solo un día siempre que sea laborable, por supuesto, porque los trámites incluyen registrar el nombre en el Registro Mercantil, acudir al banco y a una notaría.

O sea que aunque abrir una empresa en estas condiciones es posible, hay que tener en cuenta los tiempos que tardarán en atender los trámites en cada una de estas oficinas.

De todas formas, si se cuenta con un poco de previsión, y se evitan los días de mayor congestión, montar una empresa desde el punto de vista legal, y en 24 horas sí es posible.

Tipos de empresas

La creación de empresas exprés está limitada a las sociedades con un capital mínimo de 3.000 euros y con un capital máximo de 3.100€, o lo que es lo mismo, a esta vía rápida de creación empresarial solo se pueden acoger los empresarios que pretendan abrir una Sociedad Limitada o una Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Para empresas con un capital inicial superior a 30.000 euros el tiempo mínimo de creación de la empresa se eleva hasta los 5 días.

100 euros en costes

El decreto 13/2010 establece un gasto total de 100€ para los trámites de creación de la actividad, en este solo se incluyen el Registro Mercantil con un gasto de 40€ y los gastos de la notaría, que no deberían superar los 60€.

Sin embargo, a ello hay que añadir el capital inicial de la sociedad, y otros gastos que se pudieran originar como parte del inicio de la actividad empresarial.

Las ventajas de los trámites telemáticos

Por supuesto, la rapidez en los trámites está asociada a la rapidez en las comunicaciones, es decir a las ventajas que ofrecen las sedes electrónicas de las administraciones que permiten obtener los documentos y las certificaciones de forma telemática.

Crear una sociedad exprés en veinticuatro horas es posible y para lograrlo solo hay que realizar tres pasos:

1. Registrar la empresa

El primero de ellos es el registro de la empresa en cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendedor, centros que facilitan la creación de SLNE y que gestionan el Documento Único Electrónico (DUE).

El Documento Único Electrónico es un documento en el que se incluye toda la información que hay que enviar a las administraciones para la apertura de una empresa, entre las que se incluyen la declaración censal, el alta como trabajador por cuenta propia, el registro del nombre de la empresa.

Es decir que el DUE es, en realidad, en que permite agilizar de forma notoria los trámites para poder registrar la empresa en 24 horas.

2. Abrir una cuenta bancaria

En concreto, la cuenta corriente de la empresa en la que se depositará el capital social necesario para el inicio de la actividad. Si hay pocos clientes en el banco, o si se tienen concertada una cita con el director, este trámite lleva muy poco tiempo y, además, no tiene ningún coste.

Aunque como recomendación general, antes de abrir una cuenta bancaria de empresa es necesario conocer las condiciones y ventajas que ofrecen varias entidades, para hacer una elección a medida de nuestro negocio y de nuestros objetivos.

3. El acta notarial

La empresa ya está registrada (y hay un documento que así lo confirma) y ya existe una cuenta bancaria en la que se ha depositado el capital social (con el correspondiente certificado bancario en el que así consta). Así que ahora hay que dejar constancia del inicio de la actividad empresarial mediante un acta notarial.

Así que, el último paso es acudir a un notario para que lleve a cabo la redacción y la lectura de la escritura del acta de constitución de empresa. Para que este último trámite se pueda realizar es necesario llevar los documentos obtenidos en los pasos anteriores y un Documento de Identidad de cada uno de los socios para la redacción del acta de constitución empresarial firmada por el notario.

Una vez redactada, leída y firmada el acta de constitución, la empresa estará creada.

Es posible crear una empresa en 24 horas, de hecho esta facilidad en el papeleo ha llevado a que muchas gestorías y notarías ofrezcan este servicio entre sus clientes. A la ventaja de la rapidez, en este caso, se une la posibilidad de tener una empresa montada en horas y sin problemas burocráticos para el emprendedor.

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