Viernes, 26 de Abril de 2024
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En numerosas Empresas y entre muchos trabajadores, surge la pregunta d

En numerosas Empresas y entre muchos trabajadores, surge la pregunta d

Especialmente, se trata de una cuestión sensible cuando ello atañe a una trabajadora y, en concreto, que está embarazada.

Pues bien, debemos decir que, como siempre ocurre en Derecho, la respuesta no es ni sí ni no: todo está en función si la situación reúne los requisitos para hacerlo o no.

Por ello, vamos a ver cuáles son los ítems que se deben cumplir, así como cuando se puede hacer y qué consecuencias tiene.

Regla general.

En el ámbito jurídico, normalmente existe una regla general y, sobre ella, se basan las excepciones que legalmente se prevean. En este caso, no es una excepción: el propio Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo de pleno derecho el Despido de trabajadores que se encuentren embarazadas que se produzca en el lapso de tiempo entre la fecha del embarazo y el comienzo del periodo de suspensión del Contrato por maternidad.

Excepción.

Ahora bien, a pesar de lo que acabamos de exponer, debemos destacar que, el propio Estatuto de los Trabajadores, matiza la mencionada regla general: será nulo de pleno derecho el despedir a una trabajadora que esté embarazada excepto que se declare la procedencia del Despido por causas que no se encuentren relacionadas con el propio embarazo.

Por ejemplo, en el caso de que la Empresa X quiera despedir a una trabajadora embarazada, ello será nulo de pleno derecho, a no ser que dicha acción sea consecuencia de conductas por parte de la empleada que se puedan subsumir en las causas del Despido Disciplinario.

Obligación de que la mujer comunique a la Empresa su embarazo.

También existe la duda respecto a si la trabajadora tiene la obligación de comunicar a la Empresa que está embarazada. La respuesta es negativa.

Casos en que se la podrá despedir.

Llegados a este punto, entramos en cuales pueden ser las causas que pueden motivar el despido. Como hemos mencionado anteriormente, puede ser cualquiera de los fundamentos que recogen el Despido Disciplinario. Son las siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o impuntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o de tipo físico hacia el Empresario o bien respecto a las personas que trabajan en la Empresa o, en su defecto, a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgredir la buena fe contractual.
  • Abusar de la confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminuir de forma continuada y voluntaria el rendimiento de trabajo normal o acordado.
  • El estado de embriaguez habitual o toxicomanía, siempre que repercutan de forma negativa en el trabajo.
  • El acoso por motivo de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la Empresa.

Por tanto, cabe la posibilidad de despedir a una trabajadora embarazada por faltas injustificadas, siempre y cuando éstas no guarden relación con el embarazo (por ejemplo, por faltas para acudir a revisiones periódicas por esta cuestión) ya que, de lo contrario, tendría la consideración de Despido Nulo.

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