Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Frases Hechas de la Agencia Tributaria anula

Frases Hechas de la Agencia Tributaria anula

En el caso de los procedimientos sancionadores tributarios ocurre exactamente lo mismo.

Pues bien, según establece una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, el TEAC, de este mismo año, la Agencia Tributaria no motiva de forma suficiente la imposición de sus sanciones en aquellos casos en los que emplea una fórmula generalizada y estereotipada, ya que se entiende que no puede admitirse una motivación suficiente para que se pueda apreciar la culpabilidad del presunto infractor.

En el caso concreto, la expresión que utilizaba la Agencia Tributaria y que fue rechazada por el TEAC decía que habían sido analizadas las circunstancias ocurridas y que la conducta del obligado tributario había sido negligente sin que cupiera posibilidad de exoneración. Al respecto, la Sala del Tribunal considera que se debe ser exigente hasta el punto de que una motivación que se base en juicios de valor o fórmulas de tipo generalizada no tiene ni tan siquiera la consideración de subsanable. Debe tenerse en cuenta que el TEAC tiene como criterio establecido que, una vez que se anula una sanción por resolución o sentencia, la cual carece de motivación suficiente, al tratarse dicha fundamentación de un elemento esencial, supone que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador por el mismo supuesto de hecho.

Es por ello que rechaza totalmente cualquier automatismo en la imposición de sanciones, ya que la culpabilidad del infractor debe hacerse patente en el Procedimiento Sancionador a través de la motivación. Además, el relato de los hechos y los fundamentos jurídicos en los que la Administración basa la existencia de culpabilidad del Obligado Tributario deben reflejarse en el Expediente Sancionador y en el propio Acuerdo Sancionador, sin que quepa la posibilidad de intentar acreditar su existencia por una simple remisión a los hechos que resulten debidamente acreditados en el Expediente de regularización de la deuda.

El caso concreto que motivó la Resolución sobre la que estamos tratando es fruto de un Recurso interpuesto por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria contra una resolución desfavorable de un Tribunal regional, en el cual alegaba que el Obligado Tributario debe informarse y buscar todas las aclaraciones posibles, que la normativa es suficientemente clara y no cabía amparar la conducta llevada a cabo en una interpretación razonable de la norma, por lo que consideraba que dicha forma de actuación se debía a la falta de cuidado y diligencia necesarios para quien ejerce su actividad en el ámbito del Comercio Exterior, lo cual exige un especial conocimiento del mismo. En referencia a la motivación, entendía que en la claridad de la obligación de presentar la Declaración de forma exacta, veraz y completa, por lo que consideraba que la conducta del Obligado fue totalmente voluntaria y en la cual se apreciaba falta de diligencia. Como ya hemos expuesto anteriormente, el TEAC considera que dicha Resolución carecía de fundamentación por los criterios que hemos mencionado anteriormente.

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