El fallo da la razón a la Comisión Europea y considera que estas trabas a la libre contratación de estibadores portuarios vulneran el principio de libertad de establecimiento. Las obligaciones que establece la normativa española pueden, según el Tribunal, "impedir a las empresas estibadoras extranjeras establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías".
La legislación española dispone que en los puertos de interés general deben crearse empresas privadas denominadas SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), que son las que contratan a los estibadores y los ponen a disposición de las empresas de manutención de carga.
Estas normas, además, obliga a todas las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados.