Viernes, 26 de Abril de 2024
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El Sistema Tributario español: Parte IV

El Sistema Tributario español: Parte IV

Vamos a ver cuáles fueron las novedades que se introdujeron a nivel legislativo español (en cuanto a las especialidades en la imposición directa y a la Zona Especial Canaria se refiere), así como las principales características de este Régimen singular.

FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS INTERNOS DE LA REFORMA.

  • Se creó el Impuesto General Indirecto Canario. Su objetivo fue el de simplificar, racionalizar y unificar los criterios que se habían usado hasta la fecha, como eran el Arbitrio Insular sobre el Lujo y el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
  • Se mantuvo parte de un tributo local que ya existía, como era la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
  • Se creó la Zona Especial Canaria, con especialidades en materia de imposición de carácter directo e indirecto, así como la posibilidad de funcionar como Zona Franca.
  • Se crearon los siguientes regímenes específicos para imposición directa que fuera de aplicación única y exclusiva en Canarias (los cuales veremos más adelante):
  • Reserva para Inversiones (RIC).
  • Bonificaciones a la producción.
  • Bonificaciones a la implantación de Sociedades.
  • Deducción por Inversiones.

Después de haber detallado cuales son los elementos que lo componen, vamos a entrar más en profundidad sobre las cuestiones más destacables del Régimen Económico y Fiscal, centrándonos sobre todo en el Tributario. El año pasado fue modificado, a través de la introducción de los siguientes incentivos y particularidades:

REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS.

El objetivo de la creación de este Registro es el potenciar la competitividad de las Empresas Navieras españolas. Para la inscripción deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Deben tener en Canarias el centro efectivo de control o, en su defecto, si lo tienen en otro punto del territorio español o en el extranjero, disponer de un establecimiento permanente o un representante en Canarias, a través del cual ejerzan sus derechos, así como cumplan las obligaciones que se les atribuyan.
  • Acreditar mediante el correspondiente certificado la inscripción en el Registro Mercantil de una Sociedad dedicada a la explotación económica de buques mercantes, siempre y cuando se asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque, pudiéndolo solicitar también Organismos Públicos o Administraciones Públicas, acreditando disponen de la totalidad de los buques civiles.
  • Ser propietarias o arrendatarias financieras, como regla general, de los buques cuya inscripción se solicita.
  • Los buques deberán cumplir una serie de requisitos técnicos.
  • Parte de la tripulación de los buques, en concreto el capitán y el primer oficial, deberán tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, como regla general. En cuanto al resto de la tripulación, deberá ser de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro, en un 50 por ciento.

Beneficios fiscales.

Aquellos contribuyentes bajo este Régimen Especial, dispondrán de los siguientes incentivos:

  • Los tripulantes de los buques inscritos que se encuentren sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán el 50 por ciento de su renta exenta por los rendimientos de trabajo personal devengados por las actividades realizadas en los mismos.
  • Bonificación del 90 por ciento de la cuota que corresponda a la base imponible que proceda de la explotación de la actividad naviera para los sujetos inscritos en esta Régimen, después de que se hayan aplicado, si procede, las deducciones para evitar la doble imposición.
  • Tributación en Régimen de Transparencia Fiscal.
  • Exención en todos los actos y contratos realizados sobre buques inscritos bajo este Régimen en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos se refiere.

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