El Registro Mercantil pondrá un código a cada parte de un contrato financiero

El Registro Mercantil pondrá un código a cada parte de un contrato fin

En concreto, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo exige que las partes que participen en un contrato financiero faciliten un determinado conjunto de datos.

Una obligación que es de aplicación en la Unión Europea desde el pasado 12 de febrero, y que tiene como objetivo mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, ya que ofrece una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante.

Entre otras cuestiones, en la normativa europea se contempla que quienes tomen parte en las transacciones financieras queden identificados, de manera unívoca, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en ingles).

A la espera de poder dar por finalizado el diseño de un sistema LEI definitivo, se ha puesto en marcha una solución provisional que permite a las entidades obtener unos códigos equivalentes denominados pre-LEI.

Estos identificadores interinos están siendo emitidos por los pre-LOU (Local Operating Units) que son organizaciones que están actuando en esta fase a modo de registros locales, asumiendo las tareas de asignación y gestión de los señalados códigos.

En el caso de España, el Registro Mercantil será quien actúe como pre-LOU, según ha dictaminado el Comité de Supervisión Regulatoria (ROC, por sus siglas en ingles), según un comunicado conjunto publicado por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Ministerio de Economía y el de Justicia.

En dicha comunicación se explica que el Comité de Supervisión Regulatoria, que es el órgano responsable de la supervisión y el buen funcionamiento del sistema global LEI, emitió ayer un comunicado por el que reconoce formalmente al Registro Mercantil como pre-LOU.

De esta manera, el Registro Mercantil queda habilitado de conformidad a los principios y recomendaciones reguladores de dicha iniciativa.

Una vez que quede asentado el sistema LEI definitivo, los pre-LOU se transformarán en «Local Operating Units» (LOU) siempre que cumplan con los requisitos definitivos del sistema.

Tras esta decisión, todos los códigos pre-LEI del Registro Mercantil serán aceptados, automáticamente, por todas las demás autoridades a los efectos de poder cumplir con los requerimientos regulatorios.

Además, esta circunstancia posibilita que cualquier entidad que disponga de un pre-LEI emitido en otra jurisdicción pueda, si así lo desea, solicitar su traslado y gestión al Registro Mercantil.

El pasado 23 de noviembre el Registro Mercantil obtuvo el prefijo que concede la Secretaría del Comité de Supervisión Regulatoria a cada pre-LOU potencial.

Este número se utiliza para conformar los cuatro primeros dígitos de los identificadores que emita, ayudando así a garantizar su unicidad.

El 11 de febrero, el Registro Mercantil comenzó a asignar códigos con este prefijo y desde el 5 de marzo, con el reconocimiento global, se une a los demás pre-LOU cuyos códigos pueden emplearse para satisfacer las obligaciones de reporte y demás requerimientos normativos establecidos por las autoridades de supervisión regulatoria.

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta

*