Miércoles, 24 de Abril de 2024
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El IVA Intracomunitario. Definición y Requisitos.

El IVA Intracomunitario. Definición y Requisitos.

No obstante, también proporciona un valor extra a las Compañías a la hora de trabajar con sus homólogos comunitarios: nos referimos al Impuesto sobre el Valor Añadido Intracomunitario.

Como regla general, las operaciones realizadas en el mercado interior de cada país están sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Ahora bien, ¿ocurre lo mismo cuando dicha operativa se lleva a cabo entre sujetos que no se encuentran en el mismo país, pero sí dentro del territorio de la Unión Europea? Podemos decir que no, sino que se encuentran sujetas a una normativa especial, la cual se conoce como IVA intracomunitario.

Primero de todo, debemos diferenciar entre las entregas de bienes y servicios de la adquisición de los mismos. ¿Qué entendemos por entrega intracomunitaria? Se entiende el hecho de que una Persona Física o Jurídica venda a otros países de la Unión Europea. Aquí también debemos realizar otra diferenciación, en el sentido de si las transacciones se realizan con otras Empresas o bien están destinadas al Consumidor Final. En el primero de los casos, no deberemos repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido; en el segundo sí que deberemos incluir el IVA del territorio de origen.

Ahora bien, si en lugar de realizar una venta, lo que hacemos es una adquisición intracomunitaria de bienes, sí deberemos pagar el IVA intracomunitario. No obstante, deberemos hacerlo mediante la aplicación de la figura de la Inversión del Sujeto Pasivo, por lo que deberemos hacer una autofactura.

¿Qué entendemos por Operaciones Intracomunitarias?

Debemos tener presente que no todas las operaciones que se llevan a cabo entre Empresas que se encuentran radicadas en la Unión Europea tienen la consideración de intracomunitarias. Dicho esto, vamos a analizar cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que una compra o venta se entienda como tal:

  • Contar con un número de Operador Intracomunitario: nos referimos al denominado NIF-VAT, el cual se obtiene al darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, a través del cual se informa a la Unión Europea de que estamos realizando operaciones con otras Compañías del territorio comunitario.
  • Transporte: la mercancía que es objeto de compraventa debe haber salido realmente del país de origen y ser transportada a territorio español teniendo en cuenta que, en caso de no haber transporte, no se entenderá que hay Operación Intracomunitaria.
  • Inversión del Sujeto Pasivo: una vez recibamos los bienes, deberemos anotar la factura original en el Libro Registro y reflejarla como una Adquisición Intracomunitaria de bienes, como mayor Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y repercutido. Esto sería lo que entendemos como Inversión del Sujeto Pasivo y sería el mecanismo que permite que el Empresario se emita una autofactura para repercutirse a sí mismo el IVA de la operación, consiguiendo de este modo que la operación tenga tributación cero a efectos prácticos.
  • Modelo 349: es la Declaración Recapitulativa que permite la consignación de las Operaciones Intracomunitarias.
  • Únicamente entre Empresas: debemos tener en cuenta que solamente se empleará para las transacciones entre Empresas y Profesionales, debiendo aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso de que se trate de una venta a un Particular.

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