Miércoles, 08 de Mayo de 2024
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El IVA en e-Commerce. Aplicación a Productos y Servicios.

El IVA en e-Commerce. Aplicación a Productos y Servicios.

Desde hace años, con los avances de Internet, tenemos la posibilidad de adquirir productos en otras partes del mundo. Pues bien, esas operaciones también han de ir gravadas con algún tipo de Impuesto al consumo.

Como es habitual y en este caso no es una excepción, se están produciendo modificaciones en la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido en cuanto al Comercio Electrónico se refiere, lo que también supone la necesidad de adaptación para los comerciantes españoles que venden a través de la Red. La cuestión principal la encontramos en el hecho de que el IVA que debemos aplicar sobre los productos y servicios de tipo digital, siempre y cuando sean vendidos al Consumidor Final deberá ser el del país de destino, esto es, donde se encuentre el comprador. Por citar algunos supuestos, si vendemos una app directamente a un cliente alemán, deberemos aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en Alemania, de la misma forma que si el adquirente es francés o belga el de sus respectivos países.

Debemos destacar que, hasta la fecha, podíamos aplicar el IVA español, esto es, el 21 por ciento, siempre y cuando no superáramos una cifra de negocios concreta, la cual varía en función del país. Ahora bien, para aquellas transacciones que no guarden relación con el Comercio Electrónico, los límites que mencionamos siguen estando vigentes por lo que, si no alcanzamos una facturación concreta según el límite del país, podremos seguir aplicando el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté vigente en el país de origen.

¿Sobre qué productos y servicios se aplica este IVA?

Tenemos claro que el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica de la manera que hemos expuesto en el ámbito del e-Commerce cuando nuestra relación mercantil es con otros países de la Unión Europea. Ahora bien, debemos saber respecto a qué productos y servicios se aplica. La normativa hace referencia, como hemos mencionado, a los productos y servicios referidos al Comercio Electrónico, pero no a los productos físicos vendidos de forma tradicional, los cuales se rigen por el modelo tradicional.

La creación de esta modificación vino motivada por los eBook, por lo que en España se incrementó el 21 por ciento de IVA, respecto al tipo reducido, que era de aplicación en un principio. Otros productos y servicios que también se encuentran afectos son la música o los servicios de software.

No obstante, como suele ocurrir cuando los cambios normativos juegan en detrimento de las Compañías, algunas de ellas se escudaron, cuando se pretendió la subida de los libros electrónicos en que su sede se encontraba radicada en territorios con una tributación más beneficiosa, por lo cual entendían que no debían aplicarlo de la forma que establecía la Unión Europea. La respuesta a ello por parte de la Comisión Europea fue presentar esta modificación del modelo del Impuesto sobre el Valor Añadido que no solo afectó a los e-Books, sino también a Apps, juegos o hosting, entre otros.

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