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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Definición.

Se trata de un Impuesto establecido por los Ayuntamientos. El hecho imponible es la obtención de un incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto en el momento en que se produce una transmisión de su propiedad o de cualquier derecho real que recaiga sobre ellos, sea por el título que sea (compraventa, herencia, donación, etc.).

¿Quiénes son los Sujetos Pasivos?

Para determinar quienes tendrán la consideración de Sujetos Pasivos del Impuesto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Si las operaciones se realizan a título no gratuito u oneroso, es decir, que existe una contraprestación (sea a cambio de dinero o de otra cosa), se entenderá que el Sujeto Pasivo será quien transmite el terreno o bien quien constituye o transmite el derecho real que recaiga sobre la finca.
  • Por el contrario, en el caso de que la transmisión del terreno o la constitución o transmisión de derechos reales se efectúe a título gratuito, esto es, sin que medie contraprestación (regalo o donación), quien tendrá la consideración de Sujeto Pasivo será el adquirente o la persona a favor de quien se produzca la transmisión.

Cabe la posibilidad de que sean las partes quienes pacten quien debe abonarlo. No obstante, este tipo de acuerdos no vinculan a la Administración. Suele ser más habitual de lo que parece que se lleve a cabo un pacto de este tipo y el obligado tributario se desentienda de la cuestión confiando en que la otra parte liquida y éste último no lo haga. La Administración perseguirá al Sujeto Pasivo oficial, esto es, al transmitente (en el caso de las operaciones a título no gratuito) y al adquirente (en el caso de aquellas efectuadas a título gratuito).

Existe una excepción a esto que acabamos de comentar: si quien transmite no tiene residencia en España y siempre que sea a título oneroso, el obligado tributario será siempre el adquirente.

¿Cómo se calcula la Base Imponible?

La Base Imponible constituye el resultado de aplicar un porcentaje establecido por los Ayuntamientos (cada uno tiene libertad para fijar el que crea conveniente dentro de unos parámetros) al valor que tenga el terreno en el momento en que se devenga el Impuesto, es decir, cuando tiene lugar el Hecho Imponible que lo genera.

Para obtenerla deberemos hacer el siguiente cálculo:

  • En la constitución y transmisión de derechos reales deberá tomarse en consideración la valoración que se establece para este tipo de bienes de acuerdo con los criterios que se regulan en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • En las transmisiones de terrenos, como regla general, el valor coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El porcentaje que se aplica sobre el valor es el resultado de multiplicar el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión por el tipo establecido por el Ayuntamiento correspondiente.

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