El control por las empresas del uso de internet por sus empleados

El control por las empresas del uso de internet por sus empleados

En este sentido se enfrentan, por un lado, el derecho a la privacidad en las comunicaciones que ostentan los trabajadores y, por otro lado, la necesidad de que los empleados no utilicen internet o el correo electrónico de la empresa para fines que no sean profesionales.

En relación a este tema, debemos considerar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de protección de datos.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la Dirección y control de la actividad laboral establece que:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

El artículo 6 apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica de Protección de datos, establecen lo siguiente:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será preciso el consentimiento (…) cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;(…)

Por lo tanto, la empresa ha de poner en conocimiento de sus empleados, mediante una comunicación fehaciente y por escrito, que el uso de internet para fines diferentes de los laborales no está permitido.

Se trata de un tema muy controvertido en el que una Sentencia de enero de 2016 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que un empresario tiene derecho a comprobar las comunicaciones de sus empleados si sospecha que alguno está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo. Esta sentencia ratifica algunos fallos que ya se habían pronunciado en España en el mismo sentido, por parte del Tribunal Supremo que ha establecido que una empresa puede auditar sin previo aviso los instrumentos informáticos que utiliza un trabajador.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 estableció que:

en síntesis prevé la posibilidad de que el empresario pueda acceder al control del ordenador, del correo electrónico y los accesos a Internet de los trabajadores, siempre que la empresa de buena fe haya establecido previamente las reglas de uso de esos medios con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales e informado de que va existir un control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos”.

En este mismo sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de octubre de 2011 estableció que: “si la empresa prohíbe totalmente el uso de estas tecnologías con fines particulares, ya sea dentro o fuera del horario laboral, no se puede entender que el Derecho Fundamental a la Intimidad o al Secreto de las comunicaciones opera en el uso de estos equipos”.

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