Los autónomos no pueden acceder a esa figura

El concurso de acreedores es muy caro y complejopara los autónomos

Concurso de acreedores

 

Esta figura dirigida a personas físicas es muy reciente. Se introdujo en la modificación de la Ley del Concurso de Acreedores, antiguamente Ley de Suspensión de Pagos, para que esta fórmula pudiera ser utilizada tanto por personas físicas, particulares o autónomos. Hasta entonces era exclusiva para las personas jurídicas.

 

Limitaciones para los autónomos

 

Evidentemente, la complejidad que tiene un concurso de acreedores es mayor para una persona física que para una sociedad, asegura Sebastián Reyna, quién alega que este colectivo tiene una serie de limitaciones que se deben a dos razones principales:

 

1-En el caso de las personas físicas, la responsabilidad personal, por mucho que se llegue a acuerdos en el concurso de acreedores, continúa. El autónomo no puede como una sociedad, limitar la responsabilidad, porque un autónomo responde con todos sus bienes «pasados, presentes y futuros». La obligación es ilimitada.

 

Sin embargo, en una sociedad, si hay concurso de acreedores, el juez dicta una resolución final y, “ahí se acaba la responsabilidad, dado que sus miembros no responden con sus bienes”.

 

2- El sistema de concurso de acreedores “resulta muy caro, y esto quizás sea en la práctica lo más importante”, señala Sebastián Reyna. El juez nombra a los llamados administradores judiciales, que son peritos o técnicos habilitados para ello. Éstos cobran un porcentaje sobre la masa de la deuda, normalmente entre el 10 y el 20 por ciento, dependiendo de cada caso.

 

Estas cantidades son un problema para los autónomos, quienes han acudido a un concurso de acreedores porque su negocio ha quebrado. Por esta razón, desembolsar estos importes tan elevados queda fuera de sus posibilidades y “les resulta imposible hacer uso del concurso de acreedores”.

 

A esta circunstancia se añade el hecho, explica el secretario general de la organización, de que el autónomo cuando acaba la vista “debe seguir avalando la deuda con todos sus bienes de por vida y pagar a los administradores judiciales”, razón por la que muy pocos se acogen a esta figura.

 

Mediación y arbitraje frente al concurso de acreedores

 

La situación en que se encuentran los autónomos frente al concurso de acreedores se ha intentado resolver con la reciente Ley de Emprendedores, en la que se introdujo una medida “pedida desde siempre por nuestro colectivo, pero que creemos que se ha resuelto mal”.

 

La solución, asegura Sebastián Reyna, es sustituir en la práctica el concurso de acreedores por la mediación voluntaria. “Deberíamos potenciar los sistemas de mediación y arbitraje, de manera que la persona física no acuda al concurso con un juez”.

 

Ésto último, se ha introducido en la ley y, en este sentido, “es positivo”. Sin embargo, “a nuestro entender la ley comete un error, ya que establece que el mediador sea nombrado entre los administradores judiciales, a quienes hay que pagarles las mismas tasas que en el concurso de acreedores, como si hubiera juicio. La única diferencia es que el mediador, en lugar de ser nombrado por un juez, lo es por el registrador mercantil.

 

Con todas estas acciones, “estamos en las mismas, al final del proceso el coste de la mediación es equivalente al del concurso, por lo tanto, no se ha resuelto el problema”.

 

Soluciones

 

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), presentó una enmienda, cuando se estaba aprobando la Ley de Emprendedores, en la que “planteábamos que se fijaran para los autónomos el 10% de las tasas ordinarias”. La petición de UPTA, a pesar de estar apoyada por la mayoría de los grupos políticos, no fue incluida en la norma.

 

Ni la Ley de Concurso de Acreedores ni la Ley de Emprendedores, en el tema de la mediación, han resultado prácticas para resolver el problema de los autónomos”, concluye Sebastián Reyna.

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