Ello implica una cuestión de alta importancia, dado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solamente podrán entrar y registrar en una serie de supuestos muy concretos:
Ahora bien, la cuestión fundamental radica en el momento de determinar lo que puede considerarse domicilio y qué no, dado que no existe un concepto único.
De acuerdo con la definición que establece el Tribunal Constitucional, el domicilio es un espacio en el cual el individuo sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, ejerce su libertad en el plano más íntimo.
Por tanto, se entiende que tiene la consideración de domicilio los siguientes emplazamientos:
No obstante, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo también considera como domicilio:
Como es lógico, también se incluyen las habitaciones de hotel. Por tanto, todos estos lugares requieren de un mandamiento judicial para que se pueda proceder a su entrada y registro.
Ahora bien, también existen otros supuestos en los que ciertos emplazamientos no tienen la consideración de domicilios. Nos referimos a:
Por último, tampoco tienen la consideración de domicilio, a efectos de protección legal, las literas de un tren, dado que no cumplen con los requisitos esenciales que recoge el concepto de domicilio previsto en la Constitución Española, esto es, la absoluta privacidad de la actividad desarrollada en su interior, así como la capacidad de excluir a terceros de entrar en dicho ámbito.
Por tanto, podemos concluir que el concepto de domicilio que prevé la Carta Magna española es más amplio de lo que pudiera parecer, aunque, como es lógico, tiene sus limitaciones que, si bien es cierto, no son pocas y, quizás, algunas podrían ser discutibles.