Viernes, 26 de Abril de 2024
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Diferencias entre autónomo y sociedad

Diferencias entre autónomo y sociedad

Las principales diferencias entre ser autónomo y montar una sociedad, radica en algunos aspectos como:

  • Capital necesario: en el caso de constituirse como autónomo, no hace falta ningún capital mínimo, mientras que en el caso de una S.L. se exige un mínimo de 3.005,06 euros.
  • Tributación: un autónomo tributa por el Impuesto de la Renda sobre las Personas Físicas (IRPF), mientras que una S.L. sobre el Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Responsabilidad: la responsabilidad del autónomo referente a su actividad es ilimitada; es decir, tiene que hacer frente mediante todos sus bienes y propiedades delante de cualquier contingencia. En cambio, en una SL, la responsabilidad es limitada al capital aportado, por lo que en este aspecto el riesgo es menor.
  • Exigencias contables: las cuentas que tiene que llevar un autónomo son más simples que las de una sociedad: con presentar las declaraciones de IRPF e IVA y estar al corriente de pago de la cuota de autónomos, tiene suficiente. En cambio, una empresa tiene que llevar una contabilidad más estandarizada y tiene la obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Gastos iniciales de constitución: para constituir una sociedad, hay que hacer frente a gastos de:
    • Denominación
    • Escritura
    • Registro
    • Actos Jurídicos Documentados

En el caso de constituirse como autónomo, estos gastos no existen.

  • Flexibilidad: es más fácil que un autónomo se constituya en SL que una sociedad se disuelva y cambie su forma a autónomo. Por ese motivo, muchas personas deciden empezar como autónomos porque en un principio los trámites a realizar son menores y con el paso del tiempo se constituyen como empresas.
  • Gastos de gestoría: es complicado que una sola persona pueda, a la vez, realizar la actividad diaria y la presentación de todas las obligaciones fiscales. Por lo tanto, lo más habitual es la contratación de una gestoría. Como se ha comentado, la cantidad de papeleo y presentaciones es una sociedad es mayor. Por lo tanto, se estima que los gastos en gestoría son mucho mayores en el caso de una sociedad que en un autónomo.

¿Qué ventajas tiene ser autónomo?

  • Menor coste de establecimiento y rapidez en los trámites: un autónomo solamente tiene que darse de alta y en un tiempo muy reducido ya puede empezar la actividad.
  • Mayor control sobre los asuntos relacionados con la empresa: al ser la gestión del día a día más simple, puede controlar con mayor exactitud todo lo relacionado con los trámites administrativos y obligaciones fiscales.
  • Mayor flexibilidad para adaptase a posibles cambios en el entorno: al ser la gestión más simple, puede adaptarse más rápidamente a cambios legislativos o de cualquier otro tipo.
  • Menos gastos relacionados con la gestión: si hay menos trámites, la gestoría cobrará menos por ellos.

¿Qué inconvenientes tiene ser autónomo?

  • Responsabilidad ilimitada: tener que hacer frente con todo el patrimonio delante cualquier eventualidad que se sufra. Es más, en caso de que el autónomo esté casado en régimen de gananciales, se puede reclamar la deuda a la pareja, por lo que se está poniendo en juego la viabilidad de toda una unidad familiar.
  • Menor probabilidad de conseguir financiación: en general, las entidades financieras son más reacias a conceder financiación a empresarios individuales que a empresas con mayor grado de formalidad. Se entiende que, en teoría, si se ha constituido una empresa hay una clara voluntad de durar en el largo plazo y de mayor capacidad de hacer frente a los pagos.
  • El IRPF es mayor que el Impuesto sobre Sociedades en caso de altos beneficios: por ese motivo, algunos autónomos se convierten en SL cuando los beneficios de la actividad comienzan a crecer.

¿Qué ventajas tiene constituirse como empresa?

  • Responsabilidad limitada: solamente se pone en riesgo el capital invertido en la sociedad, no todo el patrimonio personal y familiar en caso de estar casado en régimen de gananciales.
  • Facilidad al vender las participaciones de la empresa: en caso que una sociedad limitada esté constituida por más de una persona, si hay alguien que quiere salir de ella lo puede hacer poniendo a la venta sus participaciones.
  • Una sola persona puede ser una SL: el número mínimo de personas necesarias para constituir una Sociedad Limitada es una, por lo que en ese sentido no es un perjuicio respecto el darse de alta como autónomo.
  • Mayor facilidad para conseguir financiación: al tener que llevar un control más exhaustivo de las cuentas y tenerlas que presentar al Registro, las entidades financieras entienden que se refleja una imagen fiel superior a la que puede presentar un autónomo. Por ese motivo, están más abiertos a ofrecer financiación.

¿Qué desventajas conlleva constituirse como sociedad?

  • Mayores gastos y trámites de constitución: como se ha visto, hay que hacer frente a unas obligaciones de constitución que el autónomo no precisa.
  • En caso de beneficios reducidos, se tiene que hacer frente a un tipo mayor que en el caso de constituirse como autónomo.
  • Mayores exigencias contables: la presentación de los números al Registro obliga a una mayor cura en su realización.

¿En qué casos se recomienda constituirse como autónomo?

Se recomienda constituirse como autónomo en aquellas actividades que:

  • No precisen de una gran inversión inicial
  • Se estime que los ingresos en un principio serán bajos
  • No sea necesario contratar a personal o a poca gente

¿En qué casos se recomienda constituirse como sociedad?

Es interesante escoger la forma de sociedad limitada en caso que:

  • Sea necesario realizar una inversión inicial importante
  • Se esperen ingresos importantes en un corto plazo de tiempo

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