Despido de una Trabajadora Embarazada (Segunda Parte).

Despido de una Trabajadora Embarazada (Segunda Parte).

Especialmente, se trata de una cuestión sensible cuando ello atañe a una trabajadora y, en concreto, que está embarazada.

Pues bien, debemos decir que, como siempre ocurre en Derecho, la respuesta no es ni sí ni no: todo está en función si la situación reúne los requisitos para hacerlo o no.

Por ello, vamos a continuar analizando cuáles son los ítems que se deben cumplir, así como cuando se puede hacer y qué consecuencias tiene.

¿En qué casos no se podrá despedir a una Trabajadora Embarazada?

En el supuesto de que la Empresa no pueda acreditar ninguna de las circunstancias que hemos visto en entradas anteriores, no podrá despedir a la Empleada. Debemos tener en cuenta que la no renovación de un contrato en el momento de su finalización, en el caso de que la trabajadora esté embarazada, no tendrá la consideración de despido, sino que simplemente se habrá producido la extinción de la relación laboral debiendo la trabajadora, por ello, cobrar su correspondiente finiquito.

¿Qué consecuencias tiene el Despido de una trabajadora embarazada?

En el supuesto de que la Empresa no pudiera demostrar que el despido se basa en causas que no guardan relación con el embarazo en sí mismo, ello tendría una consecuencia de efecto inmediato: la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, además de deberle abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el despido, así como deber la empresa cotizar a la Seguridad Social todo ese lapso de tiempo.

¿Cuál es la indemnización por despido que le correspondería a una trabajadora embarazada?

Debemos destacar que no existe indemnización como tal, sino que solamente se percibirían los salarios dejados de cobrar entre el lapso de tiempo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la sentencia que lo reconoce. Por tanto, no existe indemnización por despido de una trabajadora embarazada.

¿Qué sucede si la trabajadora encuentra otro empleo en el lapso de tiempo en que se resuelve su despido?

En este caso, la Empresa solamente deberá efectuar el abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta el alta en la nueva Compañía.

¿Qué ocurre en el caso de que la trabajadora haya empezado a cobrar la Prestación por Desempleo?

En este supuesto, la Empresa deberá descontar de los salarios de tramitación aquella cantidad que corresponda a la Prestación por Desempleo, para evitar que la trabajadora perciba los dos conceptos, esto es, salarios y la mencionada prestación.

¿Cuál es la forma para reclamar?

La manera de proceder en caso de despido de una trabajadora embarazada es la interposición de la preceptiva Demanda ante el Juzgado de lo Social que correspondiera según su domicilio en el plazo de 20 días a contar desde la fecha de la comunicación del despido. En caso de no hacerlo o de hacerlo transcurrido dicho plazo, perdería el derecho a efectuar cualquier tipo de reclamación a este respecto.

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