Jueves, 25 de Abril de 2024
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Denominación Social: ¿qué se debe tener en cuenta a la hora de elegirl

Denominación Social: ¿qué se debe tener en cuenta a la hora de elegirl

Pues bien, hoy vamos a analizar ciertas cuestiones que se deben tener muy presentes a la hora de elegir una denominación social dado que puede parecer un tema menor y en el que solo se piensa a efectos comerciales y de imagen de marca pero, dependiendo de lo que queramos, ya se encuentre registrado o no cumpla con los parámetros establecidos por el propio Registro Mercantil Central y la normativa al efecto.

Vamos a ver cuáles son dichas recomendaciones:

  • Primero de todo, que se utilice una única palabra en la denominación social, en la mayoría de casos suele coincidir o ser similar a otra que ya exista como reservada o registrada, por lo que se suele proponer que se utilicen varios términos.
  • No es recomendable el uso de palabras genéricas, independientemente de que se usen variantes en masculino o femenino, así como singular o plural, puesto que no tienen índole diferenciadora. Del mismo modo, el uso de sustantivos o adjetivos de un término genérico, así como la utilización de aumentativos o diminutivos de éste, ya que no diferencian lo suficiente. Ejemplos de ello pueden ser: Asociación, Asociados, Distribución, Internacionales o Inmobiliaria.
  • El hecho de añadir un número a la denominación que se tiene pretensión de reservar, no supone un hecho diferenciador. A esta regla general, existe una excepción: si va acompañada de algún término significativo como pudiera, por ejemplo, ser el número de la calle donde se encuentra el negocio o el año en el que se fundó.
  • Tampoco tiene la consideración de elemento diferenciador la inclusión de nombres de Pueblos, Ciudades, Municipios, Provincias o Comunidades Autónomas.
  • El hecho de incluir en la denominación que se solicita una marca conocida impide que pueda ser concedida, con una excepción: si existe la autorización de su titular.
  • También impiden su inclusión en la denominación los dominios de Internet, como por ejemplo, .es o .com, puesto que se considera que pertenecen a ámbitos distintos a la denominación.
  • No será suficiente la diferenciación de la denominación que se solicita de otra ya reservada a través del uso de letras, independientemente de que se combinen con números o no, siempre y cuando no tengan un contenido específico.
  • La normativa prohíbe la inclusión del anagrama en la denominación social solicitada.
  • La denominación que ya haya sido reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras impide que se conceda la misma, independientemente de que se pretenda hacer en otra lengua distinta de la que ya consta como registrada.
  • A pesar de que el significado de la denominación reservada y la solicitada sea distinto, pero haya semejanza fonética, causará impedimentos para su concesión.
  • Se entiende que no constituye un elemento diferenciador el cambio del orden de las palabras de la denominación solicitada en relación a otra denominación ya reservada previamente.

Debemos poner de manifiesto que la denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por qué coincidir, puesto que se entiende que sus ámbitos de actuación son distintos, esto es, la marca o el nombre comercial son utilizados en publicidad, rótulos, relaciones con clientes o identificación de mercancías, por ejemplo. En cambio, la denominación social, única y exclusivamente, tiene incidencia en el ámbito jurídico de las operaciones de la Sociedad.

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