Deducción de las Dietas a Trabajadores por Comidas y Gastos de Comedor.

Deducción de las Dietas a Trabajadores por Comidas y Gastos de Comedor

Pues bien, vamos a profundizar sobre la deducción de las dietas a trabajadores por comidas y gastos de comedor.

Debemos destacar que existen dos posibilidades:

  • De forma indirecta: en esta modalidad, los trabajadores pagan sus comidas y, con posterioridad, la Empresa les reintegra la cuantía del gasto satisfecho, esto es, que quien presta el servicio hostelero no es la propia empresa. Ello se denomina Dieta por alimentación y, con frecuencia, las Empresas incluyen estos gastos en la nómina del empleado.

Con independencia de que se incluyan o no, estas cuantías tienen la consideración de retribuciones, por lo que están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y retenciones, además del Impuesto del Valor Añadido que genere este servicio, ya que serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración, siempre y cuando el montante de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

  • De forma directa: la empresa se hace cargo directamente del desembolso relativo de las comidas. En este supuesto, puede ocurrir que el pago se realice de forma directa por la empresa o bien que el pago lo realice el trabajador, con carácter de suplido, esto es, por cuenta y nombre de la Compañía.

En este caso, se trata de un gasto de las propia Empresa, por lo que para el trabajador no le supone ningún gasto ni ingreso.

A diferencia de la modalidad anterior, tendrá la consideración de deducible en la medida en que guarde relación con la actividad desarrollada, esté contabilizado, su importe se encuentre dentro de los límites razonables, así como que esté debidamente justificado (si cumple con estos requisitos, también será deducible el IVA soportado).

No obstante, debemos tener en cuenta que la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fija ciertos límites dentro de los cuales estos gastos no tendrán la consideración de retribuciones en especie, lo que implica la no tributación por ellos. Veamos un ejemplo a continuación:

  • Si se trata de entregas a empleados de productos a precios inferiores a los habituales, las cuales se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de tipo social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados aquellas que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio siempre y cuando la cuantía no sea superior a la cantidad que reglamentariamente se determine.

El gasto, para estar exento, debe cumplir con las siguientes características:

  • La prestación del servicio para el empleado o trabajador ha de tener lugar durante días hábiles.
  • No ha de tener lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exentas de gravamen.

Si la prestación del servicio se realiza a través de fórmulas indirectas, deberán cumplirse, además de los requisitos anteriormente mencionados, los siguientes:

  • La cuantía no podrá ser superior a 9 euros diarios. En caso de ser superior, debería tributarse por el exceso, como una retribución en especie.
  • Si se entregase al trabajador vales-restaurante o documentos similares, así como tarjetas u otros medios electrónicos de pago, deberá tomarse en consideración lo siguiente:
  • Deberán estar numerados.
  • Deberán estar expedidos de forma nominativa y, en ellos, deberá constar la Empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, también deberá incluir su importe nominal.
  • No serán transmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse.
  • No podrá obtenerse el reembolso de su importe.
  • Solo podrá ser usado en establecimientos de hostelería.
  • La Empresa que los entregue deberá hacer una relación de los entregados a cada uno de los empleados, además de conservarla. Deberá especificarse en ellos, en el caso de vales-comidas o documentos equivalentes, número de documento, así como día de entrega e importe nominal. Si se trata de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, deberá incluir número de documento y cuantía entregada cada uno de los días, debiendo indicarse también cuales son estos.

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