Martes, 16 de Abril de 2024
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Declaraciones Complementarias y Sustitutivas

Declaraciones Complementarias y Sustitutivas

Las preguntas que surgen son: ¿se puede hacer algo? ¿Cómo se arregla?

Pues bien, vamos a analizar los mecanismos que prevé la normativa tributaria para darle una solución, puesto que sí que cabe la posibilidad de subsanar las Declaraciones y Autoliquidaciones, siempre que se cumplan una serie de parámetros, como por ejemplo que se haga dentro del plazo ordinario establecido para la presentación de la Declaración o Autoliquidación originaria.

Antes de nada, debemos distinguir entre Declaración y Autoliquidación, puesto que pueden parecer lo mismo pero no lo son: su presentación supone el cumplimiento de una obligación de carácter formal. No obstante, la principal diferencia está en el contenido de cada una: la Autoliquidación únicamente contiene los datos identificativos del contribuyente y datos económicos. Algunos ejemplos son los Modelos 111 y 115 (referidas a Retenciones de Personal y Profesionales y Alquileres respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), Modelo 130 (que hace referencia a los Pagos a Cuenta del IRPF) o el Modelo 303 (que hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido), por citar algunos.

Por el contrario, la Declaración contiene, además de las cuestiones anteriormente mencionadas, otro tipo de datos que hacen referencia a la Empresa, al Contribuyente o a los Declarados. Dado que hay que consignar más datos, las Declaraciones suelen caracterizarse por ser mucho más extensas que las Autoliquidaciones, ya que requieren distintos tipos de información. Por poner algunos ejemplos, nos encontramos con el Modelo 347 (referido a Operaciones con terceros), los Modelos 100 y 200 (en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades) el Modelo 349 (referido a Operaciones Intracomunitarias) o los Modelos 180 y Modelo 190.

Dicho esto, vamos a profundizar sobre los Modelos Complementarios y Sustitutivos.

Complementarios

Una Declaración o Autoliquidación Complementaria es aquella que se presenta para corregir una presentación anterior en el cual se detectan errores de los que resulta una cantidad mayor a pagar o una cantidad a devolver o a compensar inferior de la que se ha consignado.

Por poner un ejemplo, si un Contribuyente presenta el Modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido y se da cuenta que ha consignado una cantidad inferior a la que debería haber reflejado, lo que supone un menor ingreso, presentará una complementaria por la diferencia.

Si por el contrario, la cantidad incluida hubiera sido superior o en caso de que la Liquidación presentada contuviera errores que perjudicaran al Contribuyente en lugar de a la Administración, en ningún caso deberá presentarse una Complementaria, sino un escrito en el que se exponga el error cometido y se solicite la rectificación.

En las Autoliquidaciones Complementarias se incluirán los datos nuevos o modificados, así como los que se incluyeron en la Declaración inicial, calculando a continuación la diferencia.

Como decíamos anteriormente, las Complementarias deben presentarse siempre dentro del plazo establecido legalmente para cada impuesto. Si fueran presentadas a posteriori y siempre teniendo en cuenta que no corrijan una liquidación prescrita, se considerarán extemporáneas, es decir, que se presentan sin que haya mediado previamente un requerimiento de la Administración, por lo que no se sancionan pero sí se aplican los recargos oportunos, calculados sobre la cantidad dejada de ingresar.

Sustitutivos

Será procedente presentar una Sustitutiva cuando se pretenda el reemplazo total del contenido de la Declaración inicial. Ello sería así en el caso de que se tuviera que hacer un número elevado de modificaciones que hiciera poco operativa la opción de presentar una Complementaria.

Por ejemplo, si en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queremos cambiar la opción de tributación de conjunta a individual de una Declaración ya presentada, deberemos efectuar una Sustitutiva, la cual servirá para anular la anterior.

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