Jueves, 18 de Abril de 2024
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¿Declaración Conjunta o Individual? Ventajas y Desventajas (Parte I).

¿Declaración Conjunta o Individual? Ventajas y Desventajas (Parte I).

Vimos que optar por la tributación conjunta es una buena posibilidad siempre y cuando uno de los cónyuges no trabajara. Por el contrario, debemos tener en consideración que deberemos individualizar las rentas de cada componente de la pareja, lo que supone que no solamente los Rendimientos del trabajo o de actividades económicas se deban separar, sino también el resto de elementos del patrimonio, lo que incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, rendimientos de Cuentas Corrientes, inversiones, etc. Debemos destacar que los tres primeros supuestos que hemos apuntado son fáciles de identificar, dado que se atribuirán a la persona en cuyo favor se encuentren reconocidos. Por el contrario, en el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre, mientras que los rendimientos de capital se computarán al 50 por ciento para cada uno de ellos.

Por lo que respecta a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por aquellas que consten a su nombre y las que sean de titularidad conjunta, se imputarán al 50 por ciento para aquellos matrimonios que hayan elegido el Régimen de separación de bienes (modalidad individual) mientras que, para quienes opten por el otro sistema, deberán computarlo al 50 por ciento.

Ventajas y desventajas de la tributación conjunta.

La primera cuestión que debemos tener en cuenta para decidir optar por un sistema u otro a efectos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es que por realizarla en pareja o como unidad familiar vamos a ver ampliados los límites generales que establece la normativa reguladora del Impuesto. La primera limitación general que debemos tener presente es la que hace referencia a nuestra obligación o no a presentar la Declaración, la cual está fijada en 22.000 euros para las rentas del trabajo obtenidas de un único pagador, con independencia de si se hace de forma individual o conjunta. Del mismo modo sucede con el resto de rendimientos que obtenga una unidad familiar, así como con los tipos de gravamen del Impuesto, que serán las mismas en ambos casos.

Debemos tener en cuenta que, si optamos por la Declaración conjunta, las rentas que conformen la unidad familiar se sumarán, por lo que es más fácil que el resultado sobre el que debamos tributar se encuentre en los tramos más altos que en los más bajos. Por eso mismo, podemos establecer que, si los dos cónyuges son perceptores de rentas elevadas, no suele compensar la Declaración de forma conjunta.

Reducciones por Declaración conjunta.

Para reducir este efecto, la Declaración conjunta dispone de una gran ventaja respecto a la individual, que es las reducciones que lleva aparejada. Por ejemplo, para una unidad familiar que se encuentre compuesta solamente por ambos cónyuges, la reducción es de 3.400 euros. Esta cantidad servirá para reducir la Base Imponible. Para el caso de las unidades familiares formadas por un solo miembro, la cuantía es de 2.150 euros. Junto a estas reducciones, podremos aplicar otras previstas para la vivienda o por hijos.

Compensación de pérdidas.

Otra de las posibilidades que permite la tributación conjunta es la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias de forma global. Como hemos visto, las ganancias y pérdidas patrimoniales se tomarán como un conjunto, no de forma individualizada, esto es, no se tomará en consideración quien las haya obtenido, lo que permite compensar las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges con las pérdidas del otro.

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