Viernes, 26 de Abril de 2024
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¿Declaración Conjunta o Individual? Supuestos y tributación para parej

¿Declaración Conjunta o Individual? Supuestos y tributación para parej

Si hay hijos.

En el caso de los matrimonios que hagan la Declaración de forma conjunta, se deberá incluir el 100 por cien de la reducción por hijos dentro del mínimo personal y familiar. Si, por el contrario, se opta por la individual y se hace tributa por separado, cada uno computará el 50 por ciento de la mencionada reducción, por lo que no nos encontraríamos ante grandes diferencias.

Si se es padre o madre separado o viudo.

En el supuesto de madres o padres solteros, separados o viudos que tengan hijos menores a su cargo y que convivan con él o ella, les compensará hacer la Declaración de forma conjunta como Unidad Familiar, dado que le permitirá beneficiarse de la reducción por familia monoparental.

Debemos tener en cuenta que esta posibilidad no puede aplicarse a las parejas de hecho y, en caso de que se haga, es altamente probable que Hacienda lo detecte y nos sancione por ello.

Tributación para las Parejas de Hecho.

En entradas anteriores hemos ido apuntando cuales son las cuestiones más relevantes respecto a la tributación de las parejas que conforman a las Parejas de Hecho.

Debemos recordar que las Parejas de Hecho no pueden acogerse a la tributación conjunta y, por tanto, cada uno de los componentes de la Unidad Familiar deberá presentar su Declaración de la Renta de las Personas Físicas de forma individual.

Si tuvieran hijos, solamente uno de los dos podrá incluirlos en su Declaración, lo que también supone una desventaja en el sentido de que tampoco podrá beneficiarse de la reducción por familia monoparental, puesto que convive con su pareja.

¿Qué ocurre si hemos contraído matrimonio en 2016?

Podrán aplicar la opción de Declaración conjunta aquellas parejas que hayan contraído matrimonio antes de 31 de diciembre del año. Por tanto, aquellas parejas que se casen durante 2016 podrán optar por dicho régimen. Si se casan en 2017, deberán esperar a hacer la Declaración de dicho ejercicio para poder optar por ello, no cuando hagan la de 2016.

Por tanto, como hemos visto la elección entre la Declaración conjunta o individual depende de la situación personal de cada contribuyente. Debemos tener en cuenta el estado civil (soltero, casado, separado, divorciado, viudo, pareja de hecho), además de si se tiene hijos o no (ingresos de los hijos, edad, si forman parte de la Unidad Familiar o no, etc.), si se paga una hipoteca o alquiler, etc.

Todo ello hará que dos Declaraciones no sean iguales pero sí que existan similitudes suficientes que puedan permitir ver cuál de los dos sistemas que ofrece el Ordenamiento Jurídico tributario a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es de aplicación a nuestro caso concreto y, por tanto, nos es más beneficioso.

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